El Supremo permite retirar este plus salarial a los empleados que teletrabajan

El Tribunal Supremo apoya que las empresas puedan retirar el plus de transporte a los empleados que teletrabajan en este caso.

Tribunal Supremo
El Supremo apoya que las empresas puedan retirar el plus transporte a los que teletrabajan. EFE
Esperanza Murcia

El cobro de pluses salariales siempre ha sido motivo de duda, y conflicto, entre los trabajadores. Respecto a uno específico, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, con una reciente sentencia, del 11 de enero, que permite a las empresas retirar el plus de transporte a los empleados que teletrabajan. En este caso, ha resuelto los recursos interpuestos por los sindicatos CGT, CSIF y USO contra la empresa Digitex Informática, que recurrieron primero a la Audiencia Nacional.

Esta compañía, en abril de 2020, alcanzó con “numerosos trabajadores” acuerdos individuales para que prestaran sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Durante la vigencia de estos acuerdos, como recoge la sentencia 108/2024 consultada por ‘NoticiasTrabajo’, se acordó que se mantendría “intacta” la relación laboral con la empresa, por lo que iban a seguir contratados como trabajadores por cuenta ajena inscritos al Régimen General de la Seguridad Social, “sin que se alteren las obligaciones y derechos existentes con anterioridad a este acuerdo”, y sin que el hecho de prestar los servicios a distancia supusiera una “variación en las condiciones laborales y económicas del Trabajador/a, que seguirá rigiéndose por el Convenio Colectivo, Pactos, Acuerdos y la Normativa Laboral, que le fuera de aplicación”.

A los trabajadores que estaban adscritos al turno de noche, y que pasaron a teletrabajar, se les siguió abonando el plus de transporte fijado en el convenio que venían percibiendo, pero desde enero de 2021 dejaron de percibirlo. Es por ello que, atendiendo a lo anterior, los sindicatos reclamaron, a lo que la empresa les contestó que este plus se trataba de “una percepción extrasalarial y finalista, dirigido a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo”. Por ello, la postura que defendían es que "no corresponde abonar este plus al personal que realice su trabajo sin que precise desplazamiento al centro de trabajo”.

Sobre por qué al principio sí lo percibieron, la compañía alegó que en un inicio lo mantuvieron porque esperaban que "la situación no se prolongase en el tiempo”, pero viendo que se prolonga, están “asumiendo unos costes adicionales que no tiene razón de ser". La Audiencia Nacional, a la que recurrieron primero los sindicatos, desestimó la demanda de estos, motivo por el que el caso llegó al Tribunal Supremo, que es quien lo ha resuelto.

Desestimación de los recursos de los sindicatos

Los sindicatos, a la hora de presentar su demanda, defendían que la retirada del plus de transporte suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que debía primar la condición más beneficiosa, pero la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó las demandas acumuladas formuladas por los sindicatos. 

Principalmente, porque para que exista la condición más beneficiosa alegada por los sindicatos, se requiere que esta “se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama por medio de una inequívoca voluntad empresarial de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual a través de un acto empresarial constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho lo que requiere de una prueba que ponga de manifiesto esa intención empresarial de atribuir a sus trabajadores el derecho que demandan y que mejora las condiciones laborales que legal o convencionalmente vengan establecidas”, como ya fijó el Supremo en la sentencia 994/2023.

Es por ello que entendieron que para que exista esta condición, se necesita la “voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, siendo necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir el derecho a los trabajadores”. Lo mismo se recoge en la sentencia, también del Supremo, de febrero de 2016, donde se indica que “la tolerancia o condescendencia no dejan de ser tales necesariamente porque duren más o menos tiempo, sino porque se transformen en una conducta distinta de concesión o reconocimiento de un derecho”. 

En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal del 24 de noviembre de 2014, sintetiza esta doctrina, determinando que “para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que esta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo”.

Atendiendo a esta voluntariedad, tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo, entienden que solo se acredita la intención de la empresa a suscribir unos acuerdos con los trabajadores de noche para teletrabajar sin que sus condiciones laborales fueran distintas, pero que los términos de este acuerdo “no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento”. 

No existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido

Teniendo en cuenta los términos del pacto, el Supremo considera que no es posible extraer de ellos “una inequívoca voluntad empresarial de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo”. En este sentido, explican que si “el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, venían determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado”. 

Y, además, añade que “el abono en nómina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses”. Por todo ello, consideran que no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno, porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a las personas que ahora teletrabajan “el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra”. Al contrario, determinan que la decisión de la empresa de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, "al cabo de escasos nueve meses", revelan que su intención no era la que defendían los sindicatos.

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