No se ha dejado de hablar de los trabajadores fijos discontinuos desde que, en 2022, entrara en vigor la reforma laboral. Es un contrato que se ha impulsado, sin lugar a dudas, con su implantación y que ha traído una gran polémica a la esfera política, especialmente a la hora de contabilizar el número de desempleados. Esta misma semana, desde UGT también lanzaron un recado al secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez: la mejora de la “protección social” y de las “cotizaciones sociales” de estos empleados.
Hay que recordar que los trabajadores fijos discontinuos trabajan de forma ‘intermitente’: aunque son fijos, y son llamados por la empresa anualmente, solo trabajan durante un periodo concreto del año. Por ello, pueden caer en situación de inactividad en cualquier momento. Es algo que repercute negativamente en sus cotizaciones, ya que solo pueden cotizar en los meses que sí trabajan o cuando cobran el paro, lo que les perjudica de cara a su futura pensión de jubilación y acceder a otras prestaciones.
Pero el sindicato no es el único organismo que ha traído a la actualidad a estos empleados, ya que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha vuelto a recordar, como ya hizo en otras anteriores, que los fijos discontinuos tienen derecho a recibir el complemento de antigüedad.
Derecho a cobrar el plus de antigüedad
En la sentencia 1135/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso ‘Confilegal’, se reconoce este derecho a un trabajador fijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Este había trabajado de forma efectiva entre 2006 y 2010 como personal laboral discontinuo y, desde 2010, pasó a ser laboral fijo discontinuo.
Por este motivo, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Soria, pidiendo que se le reconociera dicha antigüedad. Los magistrados se la reconocieron, condenando a la Consejería a abonarle cerca de 300 euros en concepto de dos trienios adicionales de antigüedad. Sin embargo, la sentencia fue recurrida por la consejería ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que revocó la sentencia inicial. La cuestión, pues, llegó a manos del Supremo, ya que el trabajador decidió recurrir.
La no concesión de este complemento sería discriminatorio
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo que atendieron el caos ya habían fallado a favor de la concesión de este complemento en sentencias anteriores: “El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios”, defendieron anteriormente.
Bajo esta premisa, el Alto Tribunal entendía que la no concesión del complemento de antigüedad sería discriminatorio, una concesión que también sustenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE entiende que a este tipo de trabajadores se les debe tener en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, aunque la regulación española solo contempla el tiempo efectivo trabajado. Por ello, se hace necesario una modificación de doctrina para el Tribunal Supremo.
“De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en relación con los trabajadores a tiempo completo. Ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años. En tanto, a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados”, explican.
Por esta razón, el Alto Tribunal revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, defendiendo de nuevo el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a cobrar sus complementos generados de antigüedad.
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