El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a un trabajador de 39 años con daño cerebral al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) intentó rebajar de grado la pensión de gran invalidez de la que ya disfrutaba y dejarla en una incapacidad permanente absoluta. El tribunal considera que, aunque el afectado podía realizar algunas actividades, esto no era suficiente para quitarle el grado más alto de incapacidad, ya que seguía necesitando supervisión continua de sus padres para cosas básicas de su vida diaria.
Según recoge la sentencia de 25 de febrero de 2026 (consultable en este enlace del Poder Judicial), el afectado, que era electricista de la construcción, había sido declarado en situación de gran invalidez en mayo de 2021 tras sufrir un traumatismo craneoencefálico con demencia postraumática. En aquel momento, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) indicó que presentaba una “discapacidad global severa con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria”. Por ello, se le reconoció una pensión del 100% de su base reguladora, de 830 euros mensuales, junto con un complemento de gran invalidez de 755,82 euros al mes.
Todo comenzó cuando, en abril de 2023, la Dirección Provincial del INSS en Valencia inició de oficio un expediente de revisión de grado. Tras esa revisión, la Seguridad Social determinó que el trabajador había mejorado y que ya no necesitaba ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Por eso, en mayo de 2023 dictó una resolución rebajando su incapacidad a incapacidad permanente absoluta, lo que suponía mantener la pensión del 100%, pero perder el complemento de gran invalidez.
El trabajador presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada. La Seguridad Social entendía que sus lesiones “habían sido ya debidamente valoradas” y que no procedía mantener el grado anterior. Así que acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia le dio la razón y declaró que seguía afecto de gran invalidez, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2023.
El INSS alegaba que podía caminar y usar redes sociales
La Seguridad Social recurrió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana defendiendo que el trabajador había experimentado una mejoría suficiente tras dos años de rehabilitación. Para ello se apoyaba en el informe médico de revisión de mayo de 2023, donde se recogía que el afectado podía hacer algunas actividades cotidianas.
La sentencia reproduce literalmente que el trabajador “se levanta pronto, hace bici estática, sale a caminar. Sale a almorzar con amigos (según su madre, muy esporádicamente). Por las tardes se queda en casa. Usa las redes sociales (aunque ahora su madre le ha quitado el móvil)”. También añadía que tenía “buen aspecto, entrevista normalizada, contacto visual adecuado, colaborador” y que se objetivaba un déficit cognitivo en grado leve moderado.
Sin embargo, el tribunal entiende que esos datos no podían analizarse de forma aislada. En el mismo expediente constaba que persistía la demencia postraumática, que el trabajador precisaba supervisión continua por parte de sus padres y que padecía epilepsia. Además, un informe posterior de 2024 reflejaba que acudió acompañado de sus padres y que, según su madre, “cada vez está peor”, que debían estar constantemente pendientes de él porque podía perderse si salía a la calle, se enfadaba si sus peticiones no eran satisfechas de inmediato y podía sufrir escapes de orina si no iba al baño en cuanto tenía ganas.
También constaba que un juzgado de Alzira lo había declarado total y absolutamente incapaz para gobernarse a sí mismo y administrar sus bienes, rehabilitando la patria potestad a favor de sus padres. A ello se sumaba que la Generalitat Valenciana le había reconocido una dependencia en grado 2 y una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
El TSJ mantiene la gran invalidez
El TSJ recuerda que la gran invalidez se reconoce cuando una persona trabajadora, por sus pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o actos análogos. Ahora bien, esto no exige que el afectado sea incapaz de hacer absolutamente todo por sí mismo, sino que necesite ayuda o supervisión relevante para actos esenciales.
En este caso, la Sala explica que, “si bien el demandante ha experimentado una cierta mejoría, la misma es insuficiente para la revisión del grado que tenía reconocido”. Y añade que seguía necesitando “la misma supervisión continua de sus padres para la realización de actos esenciales para su vida, como tomar la medicación, su higiene personal e incluso salidas a la calle por riesgo de perderse”.
Uno de los puntos más relevantes es que el propio informe médico de revisión recogía como evaluación clínico-laboral la expresión “mismo grado”, pese a que después la Seguridad Social pretendía rebajar la incapacidad. Para el tribunal, no había quedado acreditada una mejoría real y suficiente que justificara retirar el complemento de gran invalidez.
Por todo ello, el TSJ desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia. El trabajador mantiene la gran invalidez, con una base reguladora de 830,02 euros mensuales y un complemento de 755,82 euros al mes. La sentencia no impone costas y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

