El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha avalado que BBVA embargue parte de las cantidades que cobra un ex empleado prejubilado para satisfacer una deuda reclamada por el ayuntamiento de la localidad. La Sala, como aparece reflejado en la sentencia STSJ PV 1375/2026, ha concluido que esas rentas, aunque no tienen carácter salarial, pueden ser consideradas como “retribuciones o pagos equivalentes” de modo que se pueden embargar.
La sentencia es del pasado mes de abril de 2026 y confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián desestimando el recurso que presentó el trabajador. Este había trabajado en BBVA desde 1976 y en 2014 llegó a un acuerdo para la prejubilación por el que dejó su puesto en el banco mientras cobraba una compensación del 90% de su sueldo hasta llegar a la jubilación definitiva.
El origen del problema está en una deuda que reclamó el Ayuntamiento de Pasaia, que ordenó a BBVA practicar retenciones sobre las cantidades abonadas al antiguo empleado. Una medida que el banco estuvo llevando a cabo durante varios años. Concretamente, entre los años 2015 y 2019 las retenciones superaron los 49.800 euros.
El trabajador alegó que esas cantidades no eran salario
El conflicto surgió cuando el trabajador entró a defender la naturaleza de estos pagos de prejubilación. Señaló que estas cantidades retenidas no podían ser embargadas porque el acuerdo que había firmado con BBVA las calificaba como una compensación indemnizatoria derivada de la suspensión del contrato de trabajo pero no como salario ni pensión.
La sala, en parte, comparte ese planteamiento ya que los magistrados reconocieron expresamente que esas cantidades no eran salario ya que no retribuyen un trabajo efectivo sino que compensan los perjuicios que se derivaron del fin de la relación laboral.
Para defender esa postura, el tribunal hizo referencia a doctrina previa del Tribunal Supremo. Pero el PSJPV ha interpretado que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se restringe a salarios y pensiones sino que va más allá, a las “retribuciones o pagos equivalentes”.
Este caso se centra en dos retenciones concretas que se practicaron en 2023, una de ellas de 4.742 euros (enero) y la otra de 4.350 euros en julio. Las dos, para el tribunal, son ajustadas a derecho.
El trabajador podrá recurrir la decisión ante el Supremo
El ex trabajador alegó que en otro juzgado de San Sebastián ya se declararon indebidos embargos similares realizados por BBVA en 2022 defendiendo que esa sentencia tendría que aplicarse a su caso.
El TSJPV ha rechazado ese argumento recordando que la sala había avalado anteriormente retenciones similares en otra sentencia dictada en octubre de 2022. Los magistrados sostienen que no puede escogerse únicamente la resolución favorable al demandante ignorando otra previa que resolvió en sentido contrario sobre el mismo conflicto.
Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para unificación de doctrina.

