La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una inquilina que residía en una vivienda de alquiler social por la que pagaba 177,78 euros al considerar que el contrato había finalizado y que la propietaria no estaba obligada a renovarlo ni a ofrecer un nuevo alquiler social. La Justicia concluye que, una vez extinguido el contrato y comunicada correctamente la voluntad de no renovarlo, el casero puede recuperar la vivienda aunque la arrendataria continúe en situación de vulnerabilidad económica.
Según la sentencia de 17 de marzo de 2026, el contrato de alquiler se firmó en febrero de 2018 con una duración inicial de tres años y una renta mensual de 177,78 euros. Posteriormente, la vivienda pasó a manos de una sociedad vinculada al BBVA, que se subrogó como arrendadora. En septiembre de 2020, la empresa notificó mediante burofax que no quería renovar el contrato y fijó su finalización para febrero de 2021.
A pesar de ello, la inquilina decidió permanecer en la vivienda y alegó que tenía derecho a continuar en el inmueble por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Además, defendió que había solicitado la ampliación del contrato conforme al artículo 10 de la Ley catalana 24/2015 y que la propietaria estaba obligada a ofrecerle un nuevo alquiler social antes del desahucio. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron sus argumentos y confirmaron que el contrato estaba extinguido.
La vulnerabilidad no obliga a renovar el alquiler social si el contrato ya ha finalizado
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia al considerar que el contrato había terminado válidamente por expiración del plazo pactado. Y es que el procedimiento se basaba en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite recuperar la posesión de una vivienda arrendada cuando finaliza el contrato.
El tribunal recordó que los arrendamientos de vivienda se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que, una vez alcanzada la fecha de vencimiento, el propietario puede recuperar la vivienda si comunica correctamente su voluntad de no renovar el contrato. En este caso, el contrato de alquiler se firmó en febrero de 2018 con una duración inicial de tres años y una renta mensual de 177,78 euros. En aquella fecha, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecía para este tipo de contratos una duración mínima obligatoria de tres años, por lo que la Audiencia consideró válido el burofax enviado por la empresa propietaria, al entender que cumplía la función de notificar de forma clara la extinción del arrendamiento.
La sentencia también aclaró que la situación de vulnerabilidad económica de la inquilina no impedía automáticamente el desahucio. Según los magistrados, esta circunstancia únicamente podría justificar, en determinados casos, una suspensión temporal del lanzamiento conforme al Real Decreto-ley 11/2020, pero no mantener indefinidamente el contrato de alquiler.
Además, la Audiencia precisó que la legislación no reconoce un derecho automático a renovar contratos sociales vencidos por el simple hecho de mantenerse la vulnerabilidad económica de la persona arrendataria.
En relación con el alquiler social, el tribunal recordó que el artículo 10 de la Ley catalana 24/2015, que obligaba a determinados propietarios a ofrecer un nuevo alquiler social, fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021. Posteriormente, una nueva regulación aprobada por el Parlament de Cataluña en 2022 también fue anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2024.
La Audiencia subrayó que una norma declarada inconstitucional “no puede desplegar efecto alguno”, aunque formalmente estuviera vigente cuando ocurrieron los hechos. Por ello, concluyó que la inquilina no podía exigir la renovación ni la firma de un nuevo contrato social basándose en un precepto anulado por el Constitucional.
Asimismo, la sentencia aclaró que aquella normativa no regulaba realmente una prórroga automática del contrato existente, sino la posible formalización de un nuevo contrato distinto, algo que nunca llegó a producirse en este caso.
Por todo ello, la Audiencia Provincial confirmó el desahucio y la obligación de abandonar la vivienda. No obstante, la resolución no era firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

