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Dos jubilados piden varios préstamos para ayudar a su hija durante la pandemia y ahora no pueden devolverlo: "somos un par de abuelos pensionistas que se han endeudado por más de 20.000 euros"

El Alto Tribunal considera que el endeudamiento no constituye una actuación dolosa ni gravemente negligente.

Dos jubilados caminando por la calle
Dos jubilados piden varios préstamos para ayudar a su hija durante la pandemia y ahora no pueden devolverlo: "somos un par de abuelos pensionistas que se han endeudado por más de 20.000 euros" |Europa Press
Berta F. Quintanilla
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El Tribunal Supremo (TS) en su sentencia STS 995/2026 ha dado la razón a un pensionista leonés que se endeudó para poder ayudar económicamente a su hija y sus nietos durante la pandemia de la covid. Ha declarado fortuito (y no culpable) su concurso de acreedores. La sentencia revoca de este modo las resoluciones del Juzgado Mercantil número 8 de León y de la Audiencia Provincial que habían considerado que el hombre actuó con culpa grave al acumular varios préstamos “imposibles de devolver”.

El anciano acumuló una deuda de 20.242,05 euros para sostener a su hija, sus nietos y su yerno que estaba pasando por problemas en el trabajo. Todos ellos estaban afectados por la inestabilidad laboral derivada de la pandemia y de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el sector de la hostelería.

El hombre estaba cobrando una pensión de jubilación con unos ingresos anuales netos de 23.396 euros lo que equivale a 1.949 euros al mes aproximadamente. Entonces acudió a solicitar financiación bancaria a través de nueve entidades diferentes. Entre los acreedores estaban Abanca, BBVA, Santander, Unicaja o Pepper Assets Services. 

La Fiscalía consideró que el jubilado tenía suficientes ingresos y no necesitaba préstamos

La administración concursal defendió desde el primer momento que el concurso tenía que ser declarado como ‘fortuito’ porque no existió mala fe ni actuaciones dolosas. Pero la Fiscalía sostuvo lo contrario y argumentó que el pensionista había acudido de forma reiterada a financiación externa a pesar de disponer de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias. 

Pidieron que el concurso fuese declarado ‘culpable’ con una inhabilitación de dos años para administrar bienes ajenos y con la obligación de responder del pasivo generado. Tanto el juzgado mercantil como luego la Audiencia Provincial asumieron este razonamiento.

La Audiencia sostuvo que con unos ingresos cercanos a los 2.000 euros mensuales y unos gastos de 1.358 euros, que estuviera pidiendo esos préstamos era “inmoderado e injustificado”.

“Estamos ante un matrimonio de abuelos pensionistas"

Una de las frases que destaca de la sentencia, es la que hace referencia a la situación de los dos jubilados. “Estamos en presencia de un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que han ayudado a sus hijos en un determinado momento endeudándose con más de 20.000 euros”, señala el texto. 

Además, resalta la inestabilidad laboral del marido de la hija como consecuencia de los ERTE que se llevaron a cabo durante la paideia. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha corregido los criterios anteriores concluyendo que el comportamiento del deudor no puede calificarse como doloso ni gravemente negligente. 

La sentencia subraya que el endeudamiento no fue “escandaloso” en relación con la pensión percibida destacando que el dinero se usó para cubrir necesidades básicas de la familia en un contexto extraordinario provocado por la covid. El tribunal destaca que no existieron gastos “desproporcionados o suntuosos”.

Aunque el Supremo admite que la actuación fue “poco prudente” al solicitar préstamos sin valorar adecuadamente la capacidad futura de devolución, considera que eso no basta para apreciar culpa grave en el marco de la Ley Concursal.

El jubilado apeló a la Ley de la Segunda Oportunidad

La sentencia gira alrededor de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, el mecanismo legal que permite a particulares insolventes renegociar o incluso cancelar parte de sus deudas cuando actúan de buena fe. El pensionista acudió a este procedimiento tras acumular más de 20.000 euros en préstamos solicitados para ayudar económicamente a su hija, a su yerno y a sus nietos durante la pandemia.

El problema era que tanto la Fiscalía como los tribunales inferiores entendieron inicialmente que el hombre había actuado con “culpa grave” al endeudarse por encima de sus posibilidades, lo que podía impedirle beneficiarse de la Segunda Oportunidad. El Supremo, sin embargo, concluye que no hubo fraude ni mala fe, sino un endeudamiento motivado por necesidades familiares básicas en un contexto excepcional provocado por la covid-19. Por eso declara el concurso “fortuito” y no “culpable”, una diferencia clave para poder acceder a los mecanismos de alivio de deuda previstos en la ley.