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Un taxista pide un préstamo de 41.500 euros y ahora le deberán devolver 2.490 euros porque la comisión de apertura era abusiva y el Supremo lo avala

El Alto Tribunal mantiene el préstamo de 41.500 euros que el demandante firmó en 2017 al 12,50% pero declara nulas casi todas las cláusulas accesorias del contrato por su carácter abusivo.

billetes de 50 euros sobre el cuenta kilómetros de un taxi
billetes de 50 euros sobre el cuenta kilómetros de un taxi |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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Un taxista madrileño que firmó un préstamo de 41.500 euros con una financiera privada sometida a la Ley 2/2009 recuperará 2.490 euros por la comisión de apertura, declarada abusiva por el Tribunal Supremo. El alto tribunal invalida además casi todas las cláusulas accesorias del contrato y ha ordenado a la prestamista devolver también las cantidades cobradas en virtud de ellas, aunque ha rechazado declarar usurario el préstamo en sí. Cuando un juez declara un préstamo usurario, determina que los intereses aplicados son superiores al valor del dinero.

La sentencia 562/2026, de 14 de abril, fija doctrina al confirmar que cuando la prestamista no es un banco, la usura debe medirse con la media del mercado de crédito alternativo y no con las estadísticas del Banco de España. La usura, cuando se habla de préstamos, es el cobro de intereses excesivamente altos, desproporcionados y abusivos, según la definición que da el Consejo General de la Abogacía Española.

El demandante suscribió en abril de 2017 ante notario un préstamo con garantía pignoraticia (es un contrato de garantía real en el que un deudor entrega un bien mueble como joyas, dinero, acciones o vehículos a un acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente un préstamo, según Ieaf Business School) sobre su licencia de taxi del Ayuntamiento de Madrid. 

Recibió 41.500 euros a devolver en 60 meses, con un interés ordinario fijo del 12,50% (TAE del 16,38%) y un interés de demora del 14,50%. Inverpréstamo retuvo desde el primer día 5.750 euros para cobrar la comisión de apertura más los gastos de formalización.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Fuenlabrada y la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón al taxista en 2022 y 2024. Ambos tribunales consideraron que el interés del 12,50% era notablemente superior al normal del dinero, porque la media de los créditos al consumo de entre uno y cinco años de duración del Banco de España en 2017 era del 8,49%, y declararon nulo el contrato pero la financiera recurrió en casación.

El Tribunal Supremo cambia el referente de comparación y descarta la usura

La Sala Civil corrige a las dos instancias previas y aplica la doctrina de la sentencia de Pleno 257/2023. Cuando la prestamista no es una entidad bancaria, sino una empresa privada sometida a la Ley 2/2009, el tipo del préstamo no debe compararse con las estadísticas del Banco de España, sino con los tipos del mercado de crédito alternativo, que en 2017 alcanzaban una media del 14,61% para préstamos con garantía hipotecaria del segmento Ley 2/2009, una referencia que el alto tribunal aplica por extensión a la prenda sobre la licencia de taxi.

Como la TAE del préstamo del taxista era del 16,38%, el alto tribunal concluye que el interés no era notablemente superior al normal en ese segmento del mercado.

El Supremo añade que el préstamo estaba garantizado con una prenda sobre una licencia de taxi, no con un inmueble, un activo de valor variable y de ejecución compleja que justifica un mayor margen para el prestamista. También subraya que el plazo de cinco años no era escaso y que el contratante recibió la oferta vinculante con la TAE como elemento transparente de comparación de precios.

Casi todas las comisiones del contrato son abusivas y deben devolverse

A pesar de salvar el interés del préstamo, el alto tribunal declara nulas por abusivas casi todas las cláusulas accesorias. La comisión de apertura de 2.490 euros, equivalente al 6% del capital prestado, se considera desproporcionada porque la media del mercado oscilaba entonces entre el 0,25% y el 1,50%. La comisión por impago de 30 euros por cada recibo devuelto se anula porque podía reiterarse de forma automática, sumarse a los intereses de demora y trasladaba al consumidor la carga de probar que la gestión no se había realizado.

También quedan invalidadas la comisión por emisión de certificado de deuda de 90 euros, indiscriminada, y la comisión por cancelación registral, otorgamiento de carta de pago y desplazamiento a la firma de 900 euros, que retribuía servicios por los que la prestamista no debería cobrar.

La cláusula de penalización por incumplimiento de 4.500 euros, superior al 10% del capital prestado, se declara abusiva por su finalidad puramente sancionadora. Y los apartados f) y h) de la cláusula de vencimiento anticipado quedan suprimidos por permitir la resolución del préstamo ante cualquier incumplimiento, incluso accesorio.

El interés de demora del 14,50% es la única cláusula sancionadora que sobrevive. La Sala Civil aplica la doctrina jurisprudencial que considera no abusivo el recargo de hasta dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Como el ordinario era del 12,50% y el de demora del 14,50%, exactamente dos puntos por encima, la cláusula se mantiene.

Devolución del importe cobrado y costas para la financiera

El fallo obliga a Inverpréstamo a devolver al taxista los 2.490 euros de la comisión de apertura más todas las cantidades cobradas en virtud del resto de cláusulas declaradas nulas, junto con los intereses legales desde la fecha de cada pago. Las costas de la primera instancia recaen también sobre la prestamista.

La sentencia reitera la doctrina de la Sala Civil sobre las comisiones bancarias en el marco del artículo 5 de la Ley 2/2009 y de los artículos 85.6, 87.5 y 89.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, disponible en el BOE.