El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda de un extrabajador prejubilado de BBVA que reclamaba más de 46.000 euros en concepto de daños y perjuicios por no haber podido cobrar el paro tras acogerse a un ERE pactado en 2015. La justicia ha concluido que su reclamación se produjo demasiado tarde y la acción judicial ya había prescrito, puesto que superó ampliamente el plazo legal de un año que marca el Estatuto de los Trabajadores para exigir responsabilidades económicas derivadas de un incumplimiento del contrato laboral.
El afectado trabajó para la entidad bancaria desde 1985 hasta el 30 de septiembre de 2016 (más de 31 años), fecha en la que causó baja al adherirse de forma voluntaria a un régimen de prejubilaciones derivado de un acuerdo colectivo de reestructuración de plantilla (ERE) firmado en 2015.
El conflicto se originó durante el proceso de reestructuración de Catalunya Caixa, posteriormente integrada en BBVA. Según la sentencia (STSJ CAT 3111/2026), BBVA comunicó a la Seguridad Social su cese mediante la clave 51 (“baja voluntaria”), en lugar de utilizar la clave 77 que corresponde a un “despido colectivo”. Años más tarde, el 21 de diciembre de 2021, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó una resolución a petición del trabajador en la que reconoció que la baja fue involuntaria y corrigió la clave a la 77 (despido colectivo) con efectos retroactivos desde el 30 de septiembre de 2016.
Posteriormente, demandó al banco y reclamó una indemnización total de 46.552,48 euros (31.552,48 euros por la prestación de paro que dejó de percibir más intereses, y 15.000 euros por daños morales). El trabajador nunca llegó a solicitar la prestación por desempleo. Según alegó, no pidió el paro porque la empresa le informó incorrectamente de que no tenía derecho a él tras acogerse a la prejubilación.
El conflicto llega a los tribunales
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida desestimó la demanda del exempleado, al considerar que la acción había prescrito. No conforme, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, pidió modificar y añadir distintos hechos probados de la sentencia basándose en pruebas documentales.
El tribunal, sin embargo, rechazó estas modificaciones argumentando que la propuesta contenía valoraciones jurídicas encubiertas y no simples hechos relevantes para modificar la sentencia. Por otro lado, el afectado defendía que el plazo de prescripción no había transcurrido, argumentando que el inicio del cómputo debía fijarse en la fecha de solicitud de su jubilación definitiva o cuando cumplió los 63 años (momento en el que terminaba la prejubilación).
El TSJ de Cataluña confirma que la reclamación ha prescrito
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explicó que se trataba de una acción de reclamación de daños y perjuicios derivada del contrato de trabajo, fundamentada en un supuesto incumplimiento empresarial de dar información veraz y comunicar la clave correcta. Por ello, la normativa aplicable era el plazo de prescripción de un año fijado en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, descartando que operen plazos del Código Civil o normas de responsabilidad extracontractual.
La ley marca que los plazos comienzan desde que las acciones “pudieron ser ejercitadas”. El TSJ dictaminó que el momento correcto para iniciar el cómputo era el 1 de octubre de 2016, fecha en la que el exempleado pasó a situación de prejubilación y pudo haber solicitado la prestación por desempleo, independientemente de la clave comunicada por la empresa. Incluso en el supuesto de aceptar el momento en el que la Seguridad Social corrigió la clave del cese (el 21 de diciembre de 2021), el plazo de un año ya se habría superado, dado que no presentó la papeleta de conciliación (paso previo a la demanda) hasta el 19 de enero de 2023.
Así, al confirmarse que el plazo para presentar la reclamación estaba prescrito, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del extrabajador de BBVA, sin llegar a entrar a valorar si tenía derecho o no a la indemnización que reclamaba. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

