La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido que el alquiler de una habitación puede tener la consideración de vivienda habitual y quedar protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sus prórrogas forzosas de 5 o 7 años, incluso aunque el inquilino comparta baño y zonas comunes con otros arrendatarios. Así lo recoge la sentencia 166/2026, de 10 de marzo, en la que el tribunal da la razón a una inquilina que se negó a abandonar la habitación alquilada al entender que tenía derecho a dichas prórrogas.
El caso enfrentaba a una casera y a una inquilina que habían firmado un contrato de alquiler de una habitación en un piso compartido por un año, plazo que posteriormente prorrogaron cinco meses más. Finalizado ese periodo, la propietaria solicitó el desalojo al considerar extinguido el contrato, mientras que la inquilina defendía que el arrendamiento estaba sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y seguía vigente por el plazo mínimo recogido en dicha normativa.
La Audiencia entiende que en este caso el contrato no debía regirse por el Código Civil, como sostuvo inicialmente el juzgado de primera instancia, sino por la LAU, ya que el uso principal de la habitación era cubrir una necesidad permanente de vivienda.
Compartir zonas comunes no elimina la consideración de vivienda
La Audiencia Provincial recuerda que el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

En este caso, del propio contrato se desprendía que la habitación estaba destinada exclusivamente al alojamiento habitual de la inquilina y que incluso se prohibía expresamente desarrollar actividades comerciales, profesionales o alojar a terceras personas.
Además, la sentencia subraya que el hecho de compartir baño, cocina y otros elementos comunes con otros inquilinos no impide aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos. Según explica el tribunal, “lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.
De este modo, la Audiencia rechaza el criterio seguido por el juzgado de primera instancia, que había considerado que alquilar únicamente una habitación no permitía cubrir de forma permanente las necesidades de vivienda de la arrendataria.
La inquilina mantiene el derecho a las prórrogas del alquiler
Al tratarse de un alquiler sujeto a la LAU, la inquilina tenía derecho a las prórrogas obligatorias previstas en el artículo 9 de dicha norma, que recogen que aunque la duración del contrato sea menor, el contrato se prorroga automáticamente hasta 5 años si el casero es una persona física, o hasta 7 años si es una persona jurídica.

En el caso de esta inquina, como el contrato de alquiler se firmó en 2023, no había transcurrido el plazo mínimo de prórroga legalmente establecido, por lo que no procedía resolver el contrato ni ordenar su desalojo.

