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Confirmado por la ley: estos inquilinos pueden quedarse en el piso de alquiler al menos 7 años aunque firmen un contrato por menos tiempo

Aunque el contrato de alquiler tenga una duración inferior, la Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza una permanencia mínima de hasta 7 años cuando el propietario es una persona jurídica.

La ministra de vivienda, Isabel Rodríguez
La ministra de vivienda, Isabel Rodríguez |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
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Muchos inquilinos desconocen que la duración que aparece en el contrato de alquiler no siempre es el tiempo real que pueden permanecer en la vivienda. Aunque se firme por un año o incluso menos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una protección específica que permite continuar en el inmueble durante más tiempo, en algunos casos hasta 7 años. 

Así lo establece la LAU en su articulo 9 donde prevé un sistema de prórrogas obligatorias que protege al arrendatario. Así, si el contrato se firma por menos de 7 años y el propietario es una persona jurídica, el alquiler se renueva automáticamente cada año hasta alcanzar ese plazo mínimo legal, salvo que el inquilino decida marcharse.

Artículo 9.1 de la LAU | BOE
Artículo 9.1 de la LAU | BOE

Esto supone una de las diferencias más importantes respecto a los contratos firmados con propietarios particulares, donde la duración mínima garantizada es de 5 años.

El inquilino puede irse antes, pero la empresa propietaria no puede evitar las prórrogas

La LAU protege especialmente al arrendatario durante ese periodo mínimo. Aunque el contrato se prorrogue automáticamente, el inquilino sí puede decidir no continuar en la vivienda “una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”, según lo recogido en el articulo 11 de la ley.

Eso si, hay que tener en cuenta que podrá tener que pagar una indemnización al casero, si así quedaba recogido en el contrato.  

El casero, por su parte, no puede impedir esas renovaciones obligatorias mientras no se hayan alcanzado los 7 años, salvo en situaciones muy concretas previstas en la ley.

Además, cuando el propietario es una empresa, las posibilidades de recuperar la vivienda antes de tiempo son más limitadas que en el caso de un particular. La excepción por necesidad de vivienda habitual, contemplada en el artículo 9.3 de la LAU, solo puede aplicarse cuando el arrendador es una persona física. Esto significa que una sociedad o empresa propietaria no puede alegar necesidad personal o familiar para recuperar el inmueble durante ese periodo mínimo obligatorio.

Después de los 7 años, el contrato todavía puede prorrogarse hasta 3 años más

Una vez alcanzados los 7 años de duración mínima, la ley sigue permitiendo que el alquiler continúe. El artículo 10 de la LAU recoge una prórroga automática adicional de hasta 3 años más, mediante renovaciones anuales, siempre que ninguna de las partes comunique su intención de finalizar el contrato.

Para evitar esa prórroga, el propietario debe avisar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, mientras que el inquilino debe comunicarlo con un mínimo de dos meses.