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Un abogado experto en alquiler advierte: “si llevas varios años sin subirle la renta a tus inquilinos, le puedes subir todos los años de golpe con un máximo de 5 años”

Siempre y cuando las actualizaciones de renta estén pactadas en el contrato de alquiler, el casero puede aplicar de golpe las subidas de años anteriores.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes Sociales Alberto Sánchez
Lucía Rodríguez Ayala
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Cuando un propietario no ha subido el alquiler durante años, muchos inquilinos piensan que ya no puede hacerlo. Sin embargo, la ley permite aplicar varias subidas de golpe, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. Tal y como explica el abogado experto Alberto Sánchez, “si llevas varios años sin subirle la renta a tus inquilinos, le puedes subir todos los años de golpe con un máximo de 5 años”. 

Hay que tener en cuenta que esta posibilidad no es automática ni general, ya que depende directamente de lo que se haya firmado en el contrato. Esto se debe a que el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la renta  solo puede ser actualizada en “los términos pactados por las partes” y que, “en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas”.

En la práctica, esto significa que si el contrato no incluye una cláusula de actualización, el precio no se puede subir, aunque hayan pasado varios años. Pero si sí existe, el propietario puede aplicar las subidas que no haya ejecutado en su momento. Esta posibilidad, según explicó el abogado, no se recoge en la citada Ley de Arrendamientos Urbanos, sino en el Código Civil. 

Concretamente, en el artículo 1964.2 que es el que permite subir las rentas de hasta los últimos 5 años. Ahora bien, hay un matiz, esta actualización solo puede aplicarse a las mensualidades futuras tras notificar al inquilino, prohibiendo expresamente  la norma el cobro retroactivo de deudas por años pasados.

Las subidas se pueden acumular, pero ahora dependen del IPC o del nuevo IRAV

La ley establece que la actualización del alquiler se realiza en cada anualidad del contrato, lo que implica que cada año genera una posible subida. Si el casero no la aplica en ese momento, no pierde ese derecho, lo que permite acumular varias anualidades y aplicarlas posteriormente, como explica el experto.

En la práctica, esto puede traducirse en una subida importante de golpe, ya que se suman varios incrementos pendientes calculados de forma acumulativa, es decir, aplicando cada índice sobre la renta ya actualizada del año anterior.

Sin embargo, no siempre se aplica el mismo índice. Tal y como señala Alberto Sánchez, en los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 el límite general es el IPC, mientras que en los firmados después de esa fecha se aplica el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV).  

A esto se suman los límites extraordinarios aprobados por el Gobierno en los últimos años, que también condicionan la subida, de modo que aunque el IPC o el nuevo índice sean más altos, se aplican topes como los fijados entre 2022 y 2024.