Una jubilada no tendrá que devolver 6.480,28 euros a la Seguridad Social tras haber cobrado su complemento de maternidad al mismo tiempo que su marido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explica en su sentencia que el cobro simultáneo de esta prestación por aportación demográfica es plenamente compatible, ya que la redacción original de la normativa aplicable no exigía en ningún momento que el beneficio fuera exclusivo de uno solo de los progenitores. En este sentido, el Supremo reconoce en varias sentencias que se puede cobrar el complemento de maternidad siempre que se cumpla con los requisitos.
Según esta sentencia, Ana se jubiló el 18 de agosto de 2019 y la Seguridad Social le reconoció de forma automática el complemento de maternidad en su pensión por ser madre de cinco hijos. Todo transcurrió con normalidad hasta que su esposo, Eulalio, decidió reclamar judicialmente su derecho a percibir este mismo complemento. El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén le dio la razón al marido en una sentencia dictada el 27 de septiembre de 2021.
A raíz de este reconocimiento judicial al padre, la Seguridad Social consideró que ambos cobros eran incompatibles entre sí y por ello, informó a la jubilada que suprimía el complemento y declaraba que lo había cobrado de forma indebida. La entidad le exigió reintegrar 6.480,28 euros.
Tras ver cómo le retiraban su derecho, la afectada presentó una reclamación previa ante la administración en mayo de 2022, pero la Seguridad Social la desestimó meses después. Lejos de conformarse, Ana decidió acudir a los tribunales para defender su derecho a mantener la prestación que venía cobrando.
La ley original no prohibía cobrarlo a la vez
Tanto en primera instancia, en el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dieron la razón a la pensionista. Ambos tribunales coincidieron en que el plus era plenamente compatible, desestimando las pretensiones de la Seguridad Social.
En su resolución, el TSJ andaluz aplica la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo para las pensiones previas a la reforma legal de 2021. Los magistrados recuerdan que al analizar los requisitos de la norma original, “la ley omite toda referencia al otro progenitor”, por lo que “carece de soporte legal que se deniegue el complemento por el hecho de que ya lo venga percibiendo”. La Sala insiste en que inventar una regla de exclusividad para que solo lo cobre uno de los dos supone una clara extralimitación.
Así y por todo lo explicado, la clave de esta sentencia radica en aplicar una interpretación lógica y no discriminatoria. Tal y como explica textualmente el TSJ, “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”. Puesto que la justicia europea determinó que excluir a los hombres era discriminatorio, la forma de solucionar el problema consiste en expandir el derecho a ambos cónyuges, no en quitárselo a la madre.
Por todo lo expuesto, la sentencia confirma que Ana puede compatibilizar su pensión con el complemento por sus cinco hijos, por lo que queda liberada de devolver los 6.480,28 euros que le reclamaba la Seguridad Social.

