¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?

El complemento para reducir la brecha de género es una ayuda para compensar las pensiones más perjudicadas y su cuantía es de los 33,20 euros al mes por hijo y hasta un máximo de 4.

Pensionistas con su hija
¿Quién puede pedir el complemento para reducir la brecha de género en la pensión? | Foto: Canva Envato
Francisco Miralles

El complemento para reducir la brecha de género es una ayuda que se cobra en las pensiones contributivas en España y con el que se busca compensar aquellas carreras profesiones perjudicadas por tener que cuidar a los hijos. Antiguamente, a este plus en la pensión solo podían acceder las mujeres, pero desde el 4 de enero de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permitió que también los hombres accedieran a él, de tal forma que fuera un complemento tanto por la maternidad como la paternidad.

Una de las grandes preguntas sobre este complemento, es saber qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en la pensión. La Seguridad Social explica que este plus en la pensión pueden solicitarlo tanto pensionistas hombres como mujeres, pero solo uno de ellos. Además, es necesario cumplir una serie de requisitos, sobre todo en el caso de estar percibiendo una jubilación parcial o que el solicitante sea varón.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?

Pueden solicitar este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo si es jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Es necesario que la pensión se encuentre reconocida a partir del 4 de febrero del 2021.

La Seguridad Social establece que las mujeres sean las mayores beneficiarias de este complemento. Aun así, pueden solicitarlo los hombres que demuestran que el nacimiento del hijo o hijos perjudicó a la cotización de su pensión. Para ello, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener al menos 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
  • Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deberán de ser inferiores en más del 15 % a la suma de las de los dos años anteriores.

En el caso de querer acceder a este complemento desde la jubilación parcial es necesario cumplir con estos requisitos:

  • Estar adscrito en cualquier régimen de la Seguridad Social y percibiendo una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad.
  • Que los hijos estén inscritos en el registro civil.
  • En el caso de tener derecho a varios complementos por haber trabajado en diferentes regímenes de la Seguridad Social, solo podrá recibir el complemento correspondiente al régimen en el que ha trabajado más tiempo.

La Seguridad Social informa en su página web, que existen algunas incompatibilidades para cobrar este complemento. Una de ellas, es que solo podrá percibirlo uno de los progenitores, por lo que lo deberá cobrar el padre o la madre, normalmente, quien perciba la pensión más baja.

En el caso de que los progenitores sean dos mujeres o dos hombres, lo percibirá quien cuente con la pensión más baja.

¿Cuánto se cobra por cada hijo?

La cuantía del complemento para reducir la brecha de género se fijará correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2024 y según el Real Decreto-ley 8/2023, este importe es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Así, estos serían los importes para 2024:

  • Un hijo: 33,20 euros al mes, 464,8 euros al año.
  • Dos hijos: 66,4 euros al mes, 929,6 euros al año.
  • Tres hijos: 99,6 euros al mes, 1.394,4 euros al año.
  • Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes, 1.859,2 euros al año.

Cómo pedir el complemento por hijo junto a la pensión

Este complemento debe de solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la solicitud de la pensión contributiva. En el caso de trabajadores de la mar, deberán pedirlo al Instituto Social de la Marina. Este puede solicitarse a través del portal “Tu Seguridad Social” o de manera presencial en algunos de los Centros de Atención e Información (CAISS).

En el caso de tener dudas o consultas, estas pueden resolverse a través de los teléfonos 901 166 565 y el 915 421 176.

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