El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones es una ayuda extra que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concede junto con la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este complemento viene a compensar los periodos no cotizados en los que el o la pensionista no pudo trabajar o tuvo que reducir su jornada posterior a tener un hijo/a. Este puede ser solicitarlo tanto mujeres como hombres, pero solo uno de ellos y cumpliendo con una serie de requisitos.
Según los últimos datos estadísticos de marzo de 2023, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España, hay 452.752 pensionistas que perciben el complemento por brecha de género. De estos 36.697 son hombre y 416.067 mujeres. Las personas que lo perciben ingresan cada mes entre 30,4 y 121,6 euros, dependiendo del número de hijos.
Este complemento económico entró en vigor el 4 de febrero de 2021 bajo el Real Decreto-ley 3/2021. Pero todavía, hay pensionistas que pueden solicitarlo y no lo saben. Por ello, la Seguridad Social ha recordado a través de las redes sociales de la posibilidad de solicitar este plus en la pensión. Inicialmente, esta ayuda está destinado solo a mujeres, pero en 2019 el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró discriminatorio, por lo que ahora pueden solicitarlo ambos géneros por igual siempre que se reúnan ciertos requisitos.
⏺️ El nuevo complemento para reducir la brecha de género en las #pensiones
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) March 9, 2021
▶️ Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos
⏩ Todas las preguntas y respuestas sobre el complemento https://t.co/uzIiswxdor pic.twitter.com/P2vO8fbmEs
¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
Pueden solicitar el complemento de brecha de género todos los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación. Además, también podrán cobrarlo aquellas personas que perciban una pensión por incapacidad permanente, viudedad o que hayan decidido pedir la jubilación anticipada, siempre y cuando se encuentren reconocidas a partir del 4 de febrero del 2021.
Este plus en la pensión puede ser cobrado tanto por la mujer como por el hombre, pero solo puede percibirlo uno de ellos. Por regla general lo percibirá aquel que cuente con una pensión inferior.
Requisitos para las madres
Podrán solicitarlo las madres adscritas a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y que sea beneficiaria de una prestación contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. También, la pensión que se perciba debe ser inferior a la del padre. Por último, los hijos deberán estar inscritos en el Registro Civil.
Requisitos para los padres
Deberán cumplir con los requisitos de las madres y que su pensión sea inferior a la que cobra la madre. En el caso de hijos/as nacidos antes del 31 de diciembre de 1994, deberán presentar el certificado de lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
Si los hijos/as hubieran nacido posterior al 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deberán de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar a la Seguridad Social y que afectan a la hora de hacer el cálculo de la pensión de jubilación.
¿Cuánto se cobra por cada hijo?
En 2023, las cuantías del complemento para reducir la brecha de género tiene una cuantía fija 425,6 euros por año (30,4 euros al mes). Este se puede cobrar hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Estas serías las cuantía por hijo:
- Un hijo: 30,4 euros al mes, 425,6 euros al año.
- Dos hijos: 60,8 euros al mes, 851,2 euros al año.
- Tres hijos: 91,2 euros al mes, 1276,8 euros al año.
- Cuatro o más hijos: 121,6 euros al mes, 1.702,4 euros al año.
Los beneficiarios que cobren este complemento los harán hasta que la brecha de género de las pensiones de jubilación de hombres y mujeres sea igual o inferior al 5%. Cada año este complemento se revalorizará cada año conforme Índice de Precios al Consumo IPC (igual que las pensiones).
Además, según indica la segunda reforma de las pensiones publicada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se mejorará el complemento por brecha de género, incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, adicionales a su revalorización anual según el IPC.
En el caso de cobrar la pensión máxima este complemento se aplicará de forma adicional. Es decir, que no se verá topado. Por ejemplo: si se cobra la pensión máxima situada en los 3.058,81 euros mensuales (42.823,34 euros anuales) y se percibe un complemento de 121,6 euros al mes (1.702,4 euros al año), este percibirá 3.180,41 al mes (44.525,74 € al año).
Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género
Este complemento debe de solicitarse junto con la solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de trabajadores de la mar, deberán pedirlo al Instituto Social de la Marina. Este trámite puede realizarse a través del portal “Tu Seguridad Social” o de manera presencial en algunos de los Centros de Atención e Información (CAISS). En caso de dudas o consulta estas pueden hacerse a través los números de teléfono 901 166 565 y el 915 421 176 para ayudar con la solicitud de este completo en la pensión.
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