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Una casera recupera su vivienda alquilada desde 1970 para que su hija de 25 años se independice: la Justicia avala el desahucio tras más de 54 años viviendo allí

La propietaria acreditó una causa de necesidad válida, ya que su hija era adulta, trabajaba por cuenta ajena y quería hacer vida independiente.

Imagen ilustrativa de una madre y una hija en la cocina de una casa
Imagen ilustrativa de una madre y una hija en la cocina de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
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La Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado el desalojo de un inquilino que llevaba viviendo en la misma casa desde el 1 de agosto de 1970, es decir, durante más de 54 años, después de que la propietaria reclamara la vivienda para que su hija pudiera independizarse. La justicia concluye que la casera podía resolver el contrato al estar sometido a la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que permite denegar la prórroga forzosa cuando el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o para sus descendientes.

Según la sentencia de 6 de febrero de 2026, la propietaria alegó que necesitaba recuperar el inmueble para su hija, de 25 años en el momento de la resolución, que convivía con ella, estaba empadronada en el domicilio familiar, trabajaba por cuenta ajena y contaba con recursos propios para hacer vida independiente. 

El inquilino se opuso alegando que no existía una necesidad real y efectiva, que la propietaria disponía de otra vivienda y que el desalojo le causaría un grave perjuicio, ya que llevaba más de medio siglo residiendo en el inmueble. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga rechazó la demanda al entender que no se había probado suficientemente esa necesidad, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión.

La propietaria puede recuperar la vivienda si la necesita para su hija

La Audiencia Provincial recordó que el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 permite denegar la prórroga forzosa del contrato de alquiler cuando el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes, algo que también es posible en los contratos actuales si se cumplen ciertos requisitos. En este caso, la causa invocada era la necesidad de la hija de la propietaria.

La Sala explicó que el concepto de “necesidad” no exige una situación extrema, forzosa o ineludible, sino que debe entenderse como algo opuesto a lo superfluo y superior a la mera conveniencia. Es decir, no hace falta que la hija no tenga ninguna otra alternativa, pero sí que exista un fin serio, real y legítimo para ocupar la vivienda.

En este caso, la Audiencia consideró probado que la hija convivía con su madre, estaba empadronada con ella, trabajaba por cuenta ajena y tenía recursos propios. Además, su voluntad de independizarse ya constaba tanto en el requerimiento enviado al inquilino como en la demanda presentada por la propietaria.

El tribunal rechazó que el deseo de una persona joven y con ingresos de hacer vida independiente pudiera calificarse como un mero capricho. Al contrario, sostuvo que constituye una aspiración legítima y acorde con el desarrollo normal de la personalidad, por lo que podía servir como causa suficiente para recuperar una vivienda sometida a prórroga forzosa.

La Audiencia también señaló que el inquilino no discutió de forma concreta la voluntad de la hija de independizarse ni en la contestación al requerimiento, ni en la contestación a la demanda, ni en la audiencia previa. Por ello, entendió que no podía exigirse a la propietaria una prueba adicional sobre un hecho que no había sido realmente controvertido.

Además, la sentencia rechazó que la existencia de otra vivienda de la propietaria impida el desalojo. La Audiencia explicó que las normas de posposición del artículo 64 de la LAU de 1964 operan cuando el arrendador tiene varios pisos arrendados en el mismo inmueble, pero no obligan a escoger cualquier otra vivienda situada en la misma ciudad. A esto añadió que el otro inmueble figuraba con uso turístico u hotelero, no residencial, por lo que no podía considerarse una alternativa equivalente para que viviera la hija.

Por todo ello, el tribunal declaró resuelto el contrato de alquiler firmado en 1970 y condenó al inquilino a desalojar la vivienda y entregarla a la propietaria, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacía. 

Pese a ello, la Audiencia dejó a salvo el derecho del inquilino a reclamar si finalmente la vivienda no era ocupada por la hija de la propietaria, o si se alquilaba a un tercero. En ese caso, podría acudir a las acciones previstas en el artículo 68 del Texto Refundido de la LAU de 1964, que permite reclamar la recuperación de la vivienda o daños y perjuicios cuando la causa de necesidad alegada no se cumple.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.