
Cuando se alquila una vivienda tanto a propietarios como a inquilinos suelen surgirles ciertas dudas, sobre todo a la hora que finalice alquiler antes de que el contrato llegue a su fecha de fin. Y es que, aunque, por regla general, hay que cumplir con el tiempo pactado, hay ciertas excepciones en las que el casero puede recuperar la vivienda antes de que este acabe, y es cuando la necesita para su propio uso, pero para ello debe estar incluido en el contrato de alquiler.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para los alquileres firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos se prorrogan automáticamente hasta los 5 años, si el casero es una persona física y hasta 7 años, si es una persona jurídica, tal y como aclaran desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU).
Antes de ese tiempo, los inquilinos pueden rescindir el contrato de alquiler, si cumplen una serie de condiciones, al igual que los caseros sí lo necesitan para vivir él mismo o un familiar de primer grado (padres, cónyuge o hijos). Pero esto debe estar contemplado en el contrato de arrendamiento y cumplirse además una serie de condiciones.
El casero no puede recuperar la vivienda si no lo pone en el contrato de alquiler
En los contratos firmados a partir de marzo de 2019, el casero podrá recuperar la vivienda para uso propio, pero como señalan desde el Ministerio de vivienda, “esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato”.

Hay que tener en cuenta, que el casero pueda hacerlo, debe haber pasado al menos un año desde la formalización del contrato de alquiler y avisar al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
Además, según lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si tres meses después de que acabe el contrato o se produzca el desalojo de la vivienda, el casero o sus familiares con derecho a ello no se han instalado en la vivienda, podrá optar a volver a la vivienda por un huevo periodo de hasta 5 años y a ser indemnizado por los gastos del desalojo o “por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor”.