
Dejar la vivienda alquilada antes de que finalice el contrato puede tener penalizaciones para el inquilino, según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero no en todos los casos. Como, por ejemplo, en esta ocasión, en la que la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado la reclamación presentada por la casera de una vivienda, que solicitaba al inquilino el pago de 1.350 euros correspondientes a tres meses de renta por dejar el inmueble antes de tiempo. La justicia destaca la plena validez de las conversaciones mantenidas por WhatsApp y de una grabación telefónica de las que se desprende que ambas partes alcanzaron un acuerdo para dar por concluido el contrato de arrendamiento por el traslado laboral del arrendatario.
Según la sentencia de febrero de 2025, el conflicto surgió cuando el inquilino dejó la vivienda antes de cumplir el plazo mínimo pactado en el contrato. La propietaria sostenía que había incumplido con el mismo, mientras que el inquilino sostenía que ambas partes habían pactado de forma expresa la finalización anticipada del contrato debido a su traslado laboral, y aportó como prueba los mensajes intercambiados por WhatsApp, así como una grabación de una conversación telefónica con la arrendadora donde esta manifestó que “no habría ningún problema” por su salida anticipada, aceptando incluso la entrega de llaves.
Los mensajes de WhatsApp son válidos para dar por aceptada la finalización del contrato de alquiler
En primera instancia, un juzgado de Ferrol, desestimó la demanda de la casera, al considerar acreditado que el inquilino había comunicado su intención de abandonar la vivienda, que la misma mostró su conformidad y que la posible indemnización quedaba compensada con la fianza entregada.
Disconforme con la resolución, la arrendadora recurrió insistiendo en que no existió acuerdo válido y que debía calificarse la salida como un incumplimiento contractual.
Finalmente, la Audiencia Provincial de A Coruña, confirma la decisión de primera instancia y considera que las pruebas aportadas de los mensajes de WhatsApp y la llamada, acreditan de forma suficiente que existió un acuerdo entre ambas partes para resolver anticipadamente el contrato.
El tribunal subraya que el mutuo disenso (la extinción de una obligación por el consentimiento de todos los intervinientes) puede acreditarse no solo mediante declaraciones expresas, sino también a través de actos concluyentes que evidencien la voluntad de extinguir la relación contractual, citando doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
En consecuencia, la Audiencia confirmó la desestimación de la reclamación de 1.350 euros. No obstante, la sentencia podía ser recurrida a través de un recurso de casación ante del Tribunal Supremo.