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El casero puede cobrar una indemnización al inquilino si abandona la vivienda antes de tiempo, solo en este caso

El inquilino tiene que avisar con 30 días de antelación y en determinados casos tendrán que pagar una indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.


Figuras de casas sobre billetes de 50 euros
Figuras de casas sobre billetes de 50 euros |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Poner una vivienda en alquiler entraña ciertos riesgos para los propietarios, desde destrozos en el mobiliario hasta impagos, o que el inquilino abandone la vivienda antes de que acabe el contrato, dejándole la vivienda ‘colgada’. En este último supuesto, la ley protege a los caseros en el sentido de que podrán cobrar una indemnización a los inquilinos, pero para ello debe cumplirse un requisito específico. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) recoge en su artículo 9 la duración de los contratos de arrendamiento, que debe ser de 5 años o de 7 si el arrendador es una persona jurídica. En el caso de que sea inferior, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance dicha duración. 

Ahora bien, al igual que el casero puede rescindir el contrato de alquiler cuando se den los requisitos establecidos por la ley, el inquilino también puede hacerlo. Para ello tendrá que cumplir con un plazo mínimo y tendrá que indemnizar al arrendador en determinados casos.

Casos en los que el inquilino tiene que indemnizar al casero si abandona la vivienda alquilada antes de que finalice el contrato   

El artículo 11 de la LAU determina que el inquilino “podrá desistir del contrato de arrendamiento”, pero establece un tiempo mínimo en el que debe permanecer en la vivienda. De este modo, cuando transcurran al menos 6 meses, podrá abandonar el inmueble aunque el contrato no haya finalizado, siempre y cuando lo comunique al propietario de la vivienda con una antelación mínima de 30 días. 

Pese a esta posibilidad, la ley también recoge que en ciertas situaciones los caseros podrán cobrar a sus inquilinos una indemnización por finalizar el alquiler antes de la fecha de vencimiento, pero para ello debe venir recogido expresamente en el contrato de arrendamiento. 

De este modo, si las partes lo han pactado previamente, y viene recogido en el contrato de alquiler, el casero podrá cobrar al inquilino una indemnización “equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”

En el caso de que el contrato de alquiler se establezca una cantidad superior, la cláusula será considerada nula, por ser contraria a la ley y recibirá la cantidad fijada en la normativa. 

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