
Poner una vivienda en alquiler entraña ciertos riesgos para los propietarios, desde destrozos en el mobiliario hasta impagos, o que el inquilino abandone la vivienda antes de que acabe el contrato, dejándole la vivienda ‘colgada’. En este último supuesto, la ley protege a los caseros en el sentido de que podrán cobrar una indemnización a los inquilinos, pero para ello debe cumplirse un requisito específico.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) recoge en su artículo 9 la duración de los contratos de arrendamiento, que debe ser de 5 años o de 7 si el arrendador es una persona jurídica. En el caso de que sea inferior, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance dicha duración.
Ahora bien, al igual que el casero puede rescindir el contrato de alquiler cuando se den los requisitos establecidos por la ley, el inquilino también puede hacerlo. Para ello tendrá que cumplir con un plazo mínimo y tendrá que indemnizar al arrendador en determinados casos.
Casos en los que el inquilino tiene que indemnizar al casero si abandona la vivienda alquilada antes de que finalice el contrato
El artículo 11 de la LAU determina que el inquilino “podrá desistir del contrato de arrendamiento”, pero establece un tiempo mínimo en el que debe permanecer en la vivienda. De este modo, cuando transcurran al menos 6 meses, podrá abandonar el inmueble aunque el contrato no haya finalizado, siempre y cuando lo comunique al propietario de la vivienda con una antelación mínima de 30 días.
Pese a esta posibilidad, la ley también recoge que en ciertas situaciones los caseros podrán cobrar a sus inquilinos una indemnización por finalizar el alquiler antes de la fecha de vencimiento, pero para ello debe venir recogido expresamente en el contrato de arrendamiento.
De este modo, si las partes lo han pactado previamente, y viene recogido en el contrato de alquiler, el casero podrá cobrar al inquilino una indemnización “equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”.
En el caso de que el contrato de alquiler se establezca una cantidad superior, la cláusula será considerada nula, por ser contraria a la ley y recibirá la cantidad fijada en la normativa.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- BBVA ofrece este chalet de 133 metros y 3 habitaciones que no necesita reformas: acepta ofertas desde 37.900 euros por tiempo limitado
- La Seguridad Social lo confirma: a partir de ahora se puede cotizar sin tener que trabajar para mejorar la jubilación
- Hacienda da un aviso a todos los propietarios que tengan alquilada una vivienda
- Tengo 63 años, soy funcionario jubilado y cobro 85.495,72 euros de pensión: todavía debo 215.989,20 euros por mi casa, ¿tendré suficiente para sobrevivir?
- Me jubilé hace 22 años sin ningún plan de ahorros y ahora tengo 1,3 millones: “estresarse por la jubilación no merece la pena”
- El precio de la luz se derrumba con la nueva tarifa: hasta 7 franjas horarias con la electricidad en negativo
Últimas noticias
- El país de Europa que dice adiós a estas monedas de euro
- Estos son los medicamentos con los que la DGT no dejará renovar el carnet de conducir a las personas que los tomen
- Una pareja de jubilados sobrevive en la calle con 700 euros al mes: fueron desalojados para convertir su casa en un piso turístico
- El campo olivarero estalla contra el aceite de oliva: “2 euros menos”
- BBVA ofrece este chalet de 133 metros y 3 habitaciones que no necesita reformas: acepta ofertas desde 37.900 euros por tiempo limitado