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El inquilino puede irse de la vivienda alquilada a partir de esta fecha: independientemente de lo que ponga el contrato de alquiler

La ley establece que el inquilino puede abandonar la vivienda antes de que termine el contrato de alquiler, pero tendrá que pagar una indemnización al casero en estos casos.


Captura del video de LegalMente
Captura del video de LegalMente |Redes Sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se firma un contrato de alquiler, propietarios e inquilinos tienen ciertas dudas sobre las cláusulas que pueden incluirse en el mismo, como quién se hace cargo de pagar las reparaciones, si se pueden recibir visitas o cuándo finaliza el arrendamiento. En este sentido, los inquilinos deben tener clara una fecha que establece la ley y a partir de la cual podrán abandonar la vivienda alquilada independientemente de lo que ponga el contrato de arrendamiento. 

Lo primero que tienen que tener claro los inquilinos es la fecha de vencimiento mínima que puede tener el contrato de alquiler de una vivienda habitual, que según establece el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es de 5 años o de 7 en el caso de que el casero sea una persona jurídica.

Pese a esta duración, al igual que el casero puede rescindir el contrato antes de que llegue dicha fecha cuando se cumplan ciertos requisitos, el inquilino también podrá abandonar la vivienda antes de tiempo. 

El inquilino puede abandonar la vivienda alquilada a partir de esta fecha 

A través de sus redes sociales, en las que aclaran dudas sobre el mercado del alquiler, un abogado de ‘LegalMente’, explica que los inquilinos podrán abandonar la vivienda alquilada a partir del sexto mes, aunque haya firmado un contrato de arrendamiento con una fecha de vencimiento mayor. Eso sí, tendrá que hacerlo con un preaviso al casero de 30 días, según aclara el experto.

Esto queda recogido en el artículo 11 de la citada ley. Ahora bien, el abogado recomienda que, si se quiere optar por abandonar la vivienda a partir del sexto mes, que se revise detenidamente el contrato del alquiler. 

 

El motivo es que la LAU recoge en este mismo artículo que “las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”.

La indemnización será como máximo según refleja la ley y tal y como señala el experto de un mes de renta por cada año que falte por cumplir de contrato, por lo que en el caso de que el contrato ponga que la indemnización sea mayor a eso  “no lo tendrías que pagar”.

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