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El casero solo puede subirte el alquiler si llevas un año viviendo en la vivienda en este caso

Para que pueda darse la subida tiene que haber un acuerdo previo entre las partes y el aumento de precio tiene unos límites máximos establecidos por la ley.


Figuras de casas sobre billetes de 50 euros
Figuras de casas sobre billetes de 50 euros |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Con los precios de las viviendas en alquiler disparados, una de las mayores preocupaciones de los inquilinos es que el casero les suba el precio, algo que suele ser habitual cuando se cumple un año viviendo en la casa o piso, pero ¿realmente puede el propietario subir el precio de la vivienda alquilada cuando cumple un año de contrato? 

La respuesta rápida es que sí, el casero podrá subir la renta a los inquilinos cuando lleven un año viviendo en el inmueble, pero no en todos los casos. Para que esto ocurra tiene que darse un detalle específico y es, según aclara el abogado experto en alquileres ‘LegalMente’, que en el contrato se incluya “una cláusula específica que contemple la subida de alquiler”. 

Así lo aclaran también desde el Ministerio de Vivienda, donde recogen que la renta que el casero cobra por el alquiler “no está sujeta a actualización anual, salvo pacto expreso entre las partes.” Además, para poder hacerlo tiene que haberse cumplido una anualidad del contrato, según recoge el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos. 

Cuánto puede el casero subir el alquiler cada año 

En el caso de que se cumplan con estos requisitos para el casero pueda subir el precio del alquiler, hay que tener en cuenta que no puede hacerlo en la cantidad que quiera, sino que la misma tiene unos límites que vienen determinados por la ley. 

Para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley de vivienda, el 26 de mayo de 2023, el importe máximo que podrá subir el alquiler viene determinado por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). En el caso de que el contrato sea anterior a dicha fecha, el importe del alquiler podrá incrementarse como máximo el valor de referencia del IPC. 

Estos dos valores son publicados de forma mensual por el Instituto Nacional de Estadística. Actualmente, y según los cálculos que se pueden hacer a través de la página web del ministerio, en el caso de un alquiler de 700 euros, el casero podría subir la renta hasta:

  • 714,63 euros si la firma del contrato es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.
  • 715,40 euros, si la firma del contrato de arrendamiento es anterior a dicha fecha.