
Encontrar una vivienda en el alquiler no es una tarea fácil, los altos precios y la escasa oferta hace que los inquilinos tengan problemas para encontrar su casa ideal. En ocasiones, cuando por fin dan con ella, empiezan los problemas con el futuro casero a la hora de negociar las condiciones de contrato, entre ellas la fianza, y surge la duda ¿qué pasa si me quieren cobrar tres meses de fianza? ¿Es esto legal?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece para los alquileres destinados a vivienda “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico”.
En el artículo 36, determina que el importe de la misma es equivalente a una mensualidad de renta cuando se trata de un alquiler destinado a vivienda y de 2 si su uso es distinto al de vivienda. Pero ¿puede exigir el casero que se entregue más dinero en concepto de fianza?
El casero puede pedir hasta dos meses como garantía adicional
Además del mes de fianza, la ley establece que las partes (casero e inquilino) pueden “pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Esto quiere decir que se podrá pedir el pago de garantías adicionales a la fianza.
Esta cantidad no es ilimitada, es decir, el casero no puede pedir el importe que quiera como garantía adicional, ya el mismo no podrá ser mayor a 2 meses de renta, siempre y cuando el contrato sea de 5 años de duración o de 7 años si el casero es una persona jurídica.
En el caso de que el casero pida una un importe inicial mayor a 3 mensualidades (1 mes de fianza más 2 de garantía adicional) puede considerarse abusivo y el casero estaría incumpliendo la ley. Esto implica que por mucho que se haya firmado en el contrato de arrendamiento, la cláusula sería considerada nula, según lo estipulado en el artículo 6 de la LAU.
El casero tiene que depositar la fianza de alquiler en el organismo competente de su comunidad autónoma
Otro punto clave a tener en cuenta es que el mes que se aporta como fianza al casero tiene que ser depositado en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma, donde será custodiada hasta que finalice el contrato de alquiler.
Una vez que el inquilino abandona la vivienda y entrega las llaves, el propietario de la vivienda tendrá que devolver la fianza y la garantía adicional en un plazo de 1 mes desde la entrega de las llaves, siempre y cuando el piso se devuelva en buenas condiciones, en caso contrario podrá descontar la parte que corresponda.
Si pasado este tiempo el casero no ha devuelvo la fianza que corresponde al inquilino, este podrá reclamarla y devengará los intereses legales por el tiempo de retraso en su devolución.