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En casos de desahucio por impago, el inquilino solo puede recurrir si paga primero todas las rentas que debe

La justicia obliga al inquilino a dejar la vivienda y pagar 5.400 euros, recordando que no se puede recurrir un desahucio por impago si antes no se abonan las deudas pendientes.


Policia desalojando una vivienda
Policia desalojando una vivienda |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

En los procedimientos de desahucio por impago de alquiler, la ley es clara: si el inquilino quiere recurrir una sentencia en su contra, primero debe pagar todas las rentas que tenga pendientes. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Granada, al confirmar la obligación de un ‘inquiokupa’ de abonar 5.400 euros y dejar la vivienda al no cumplir con este requisito esencial. 

Según la sentencia de enero de 2025, la disputa comenzó cuando el inquilino de la vivienda, que había trabajado durante años para el propietario, dejó de pagar el alquiler tras ser despedido en 2022. Durante el tiempo que estuvo en la casa, realizó distintas reformas y mejoras, y ambas partes firmaron en 2016 un contrato de arrendamiento con una renta de 300 euros al mes. 

El ‘inquiokupa’ alegaba que el contrato de alquiler solo se firmó para poder dar de alta  la luz, el agua y solicitar licencias de obras, y que nunca existió realmente una relación de alquiler con pago mensual. El propietario, por su parte, mantenía que el contrato era válido, que el ocupante seguía en la vivienda sin derecho y que le debía las rentas desde que terminó la relación laboral.

Durante meses, ambas partes intentaron llegar a un acuerdo, pero las diferencias eran insalvables. El propietario reclamaba el pago de las rentas y la devolución de la vivienda, mientras que el ocupante ofrecía entregar las llaves, pero no reconocía la deuda. Finalmente, el casero presentó demanda por desahucio y reclamó las cantidades pendientes.

La justicia ordena el desahucio y el pago de las rentas pendientes

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Motril, tras valorar las pruebas y documentos, consideró que el contrato de arrendamiento estaba firmado y vigente, que el ocupante no pagó el alquiler tras el despido, y que solo devolvió las llaves en julio de 2023. Calculó que el total adeudado ascendía a 5.400 euros, correspondientes a los meses sin abonar renta.

El juez aclaró que la normativa es clara, añadiendo que “el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pedir la resolución del contrato si no se pagan las rentas”.

Además, se apoyó en el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a quien no ha pagado a demostrarlo o justificarlo si quiere evitar el desahucio, algo que aquí no ocurrió. 

El requisito clave: pagar antes de recurrir

El ‘inquiokupa’, en desacuerdo con la sentencia, recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada, que dejó claro que la ley exige que, antes de recurrir una sentencia de desahucio por impago, el inquilino pague todas las rentas que deba hasta ese momento.

La sentencia señala que:

“En este caso no se ha consignado la cantidad de 5.400 euros a que ha sido condenado el demandado en sentencia, por lo que debe ser desestimado el recurso de apelación”.

La Audiencia explica que este requisito, recogido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está pensado para evitar que los inquilinos recurran solo para alargar el proceso y retrasar el desalojo, dejando al propietario sin cobrar ni recuperar su vivienda. Además, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recordando que se trata de una norma imperativa y que solo cabe excepción en casos muy concretos.

Como el inquilino no pagó las rentas antes de recurrir, la Audiencia Provincial desestimó su recurso, confirmó el desahucio y el pago de la deuda de 5.400 euros.