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La justicia permite el desahucio de familias vulnerables con menores que okupan viviendas públicas

Se autoriza del desalojo al considerar que la vulnerabilidad no impide la actuación de la administración si se han previsto medidas sociales.


Policía desalojando una vivienda
Policía desalojando una vivienda |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado el desahucio de una familia con dos menores que ocupaba ilegalmente una vivienda pública al considerar que su situación de vulnerabilidad no impide la actuación administrativa si se han previsto medidas sociales adecuada. Aunque los menores tienen discapacidad reconocida y el núcleo familiar percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el tribunal entiende que no existe una vulnerabilidad cualificada que justifique mantener la ocupación. 

Según se detalla en la sentencia de marzo de 2025, la familia, perceptora del Ingreso Mínimo Vital, ocupaba ilegalmente desde 2018 una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid. Los menores tenían reconocida una discapacidad sensorial (del 39 % y 41 %) y se encontraban escolarizados. 

Según el informe presentado de los servicios sociales, la unidad familiar no tenía recursos suficientes para acceder a una vivienda en el mercado libre, ni disponía de alternativas habitacionales públicas de urgencia. Pese a ello, la Comunidad de Madrid alegó que se llevaron a cabo todos los protocolos previstos y la familia disponía de recursos de emergencia como el SAMUR Social o ayudas para alquiler transitorio.

La justicia considera que no se demuestra una especial vulnerabilidad 

La solicitud de desahucio fue formulada por la AVS, y fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 quien la denegó en un principio, acogiéndose a un informe del Ministerio Fiscal, que se oponía a autorizar el desahucio en tanto no constaran medidas específicas para proteger a los menores. 

La decisión fue recurrida por la Comunidad de Madrid, alegando que se habían tomado todas las medidas necesarias y que el hecho de que hubiera menores en la casa no puede ser un impedimento para recuperar una vivienda pública que se ha ocupado ilegalmente. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recuso de la Comunidad de Madrid, al considerar que desde la administración se ha cumplido con el deber de prevención y que “la eventual vulnerabilidad social que se intenta hacer valer frente a las medidas de recuperación posesoria del inmueble supondría permitir que los ciudadanos que han optado por la vía de la ilegalidad se beneficien, frente a personas vulnerables que han optado por el camino de la legalidad”.

En la sentencia se señala además que “no consta ninguna circunstancia personal o social que impida a ninguno de los miembros de la pareja el acceso al mercado laboral”, lo que refuerza los argumentos de la Administración sobre que los padres pueden buscar vivienda por sus propios medios. Y es que, según se indica, la familia percibe ingresos mensuales por el IMV, pero no ha acreditado esfuerzos para encontrar una alternativa de alojamiento legal. 

El TSJM recuerda además jurisprudencia previa del Tribunal Supremo (STS 484/2023, STS 1355/2023) en la que se establece que la autorización de entrada en la vivienda para el desalojo puede concederse si se ponderan adecuadamente las circunstancias y se adoptan medidas suficientes para minimizar el impacto del desalojo. En este caso en particular el Tribunal aclara que “no queda perfilada una situación especial de vulnerabilidad, más allá del hecho objetivo de la existencia de menores en la vivienda ocupada ilegalmente”, y que “lo actuado permite considerar igualmente que la administración ha adoptado las medidas precautorias adecuadas y suficientes”.

Por todo ello, ordena el desalojo de la familia de la vivienda, aunque la sentencia no es firme, y contra ella interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se justifica la existencia de interés casacional objetivo.