Así es la reforma que promete agilizar los desalojos de okupas en horas: qué cambiará y cómo funcionará

La reforma aprobada en el Congreso el 14 de noviembre de 2024 busca acelerar los trámites para desahuciar a los okupas en casos de usurpación y allanamiento de morada. Aunque, su entrada en vigor depende de superar el veto del Senado y una nueva votación en el Congreso.

Edificio okupado 'Los Blokes Fantasma' en Barcelona
Edificio okupado 'Los Blokes Fantasma' en Barcelona Europa Press
Eva Gómez Núñez

La enmienda de ley inicialmente aprobada en el Congreso dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) supone un antes y después en la lucha contra la okupación ilegal de viviendas en España. Propuesta por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), esta reforma busca agilizar los procedimientos judiciales en casos de usurpación y allanamiento de morada.

Con su aprobación inicial en el Congreso el 14 de noviembre de 2024, la reforma recibió el respaldo de varios grupos políticos, aunque el voto a favor de EH Bildu y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) fue atribuido a un error. Este apoyo inesperado permitió que el texto avanzara, sentando un precedente importante en el ámbito legislativo.

No obstante, el Senado, controlado por el Partido Popular (PP), vetó la reforma, lo que obliga a que regrese al Congreso para una segunda votación. Este trámite adicional podría retrasar su entrada en vigor hasta al menos febrero de 2025, dejando la situación en suspenso mientras se esperan los resultados de la próxima votación.

La nueva ley sobre okupas

El principal objetivo de esta reforma es diferenciar y agilizar los procedimientos judiciales en dos tipos de delitos relacionados con la okupación:

  • Usurpación: Cuando una vivienda deshabitada es ocupada ilegalmente. En estos casos, aunque el proceso judicial sería más ágil que en la actualidad, no se contempla una intervención inmediata por parte de las autoridades.

  • Allanamiento de morada: Cuando la vivienda ocupada es habitada, las autoridades podrán actuar de forma inmediata para restituir la propiedad al propietario legítimo.

La reforma permitiría que estos casos sean tramitados mediante juicios rápidos, con un plazo máximo de resolución de hasta 15 días desde que los acusados son puestos a disposición judicial. Esto contrasta con el procedimiento actual, que suele alargarse durante meses e incluso años al tratarse por la vía civil.

Hay que señalar que la reforma no afecta a los casos de “inquiokupación”, es decir, cuando un inquilino deja de pagar el alquiler pero permanece en la vivienda. Estas situaciones seguirán siendo tratadas como conflictos civiles, y no se beneficiarán del procedimiento penal más ágil.

Los datos de la okupación en España

El movimiento social de los okupas comenzó en España en las décadas de los 60 y 70 y ha aumentado a ritmos inimaginables. Y la nueva ley responde a una demanda creciente de medidas más eficaces para erradicar la okupación. Desde 2019- 2020, según el Ministerio de Interior, se registraron más de 90.000 denuncias por okupación ilegal de viviendas, convirtiéndose, según estudios, en uno de los temas que más preocupa a la sociedad en nuestro país.

No fue hasta 1996 cuando en España existió una figura legal que penalizase este acto a través de la promulgación de un nuevo código penal. En los primeros años de democracia incluso se legalizaron miles de okupaciones alegales de viviendas de propiedad estatal.

Según datos de 2023 del Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, Cataluña lidera el ranking de comunidades autónomas con mayor número de okupación, incluso suponen un 42% del total las okupaciones en esta comunidad. Le sigue Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid. La comunidad autónoma con menos índice de okupación sería Islas Baleares con menos de 100 casos. Esta distribución geográfica refleja la magnitud del problema y la necesidad urgente de soluciones como la que ahora ofrece la nueva ley.

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