El Tribunal Supremo explicó que el viudo tenía derecho a la pensión de viudedad porque, tras más de 20 años de convivencia, la boda no pudo celebrarse por el confinamiento derivado de la pandemia, una causa ajena a su voluntad.
El Alto Tribunal recuerda que las fachadas y elementos visibles son bienes comunes y que cualquier modificación requiere autorización unánime de la comunidad.
El Alto Tribunal explica en el régimen de Clases Pasivas la pensión de viudedad debe cobrarse al 100% cuando fallece el ex cónyuge con quien se compartía, pasando el supérstite a percibir la totalidad de la cuantía.
La justicia considera que el casero no actuó con buena fe para forzar el incumplimiento del pago de la inquilina, y anula el desahucio. El contrato de alquiler se mantiene.
El Tribunal Supremo aclara que las cotizaciones realizadas durante la suspensión de la jubilación deben computarse para recalcular la base reguladora de la pensión de viudedad, permitiendo a la beneficiaria optar por la más favorable.
Al heredar, la viuda recibió el usufructo de todos los bienes y los hijos la nuda propiedad, pero cuando decidieron convertir ese usufructo en plena propiedad para repartirse la herencia, Hacienda entendió que era una nueva operación y les cobró otra vez el Impuesto de Sucesiones.
La mera descripción del inmueble no sirve para limitar el uso de los mismos, debiendo existir una cláusula específica en los estatutos que prohíba el uso turístico.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación al no cumplir con el periodo de carencia específica, a pesar de tener más de 20 años cotizados, debido a una interrupción prolongada en su vida laboral.
El Alto Tribunal explica que, al repartir una herencia, hay que contar también las propiedades que el fallecido regaló en vida a sus herederos, aunque hubiera dicho que no se devolvieran.
La ley catalana solo exige ofrecer alquiler social a las personas vulnerables cuando el procedimiento de desahucio se debe a un impago o ejecución hipotecaria.
La justicia considera que si no se demuestra que los actos de los implicados han tenido relevancia en el resultado del accidente, tanto ellos como sus aseguradoras no son responsables.
El plazo de prescripción no puede empezar a contar antes de que el consumidor tenga conocimiento real y efectivo de la nulidad, tal como exige la doctrina europea.
El magistrado defiende el derecho de los propietarios a recuperar sus inmuebles, ya que no es su responsabilidad que algunas personas no tengan vivienda.
El Tribunal Supremo confirma la condena al empresario de 253.905 euros solo por el fraude de cotizaciones, además de otras multas menores por otros delitos.
El Tribunal Supremo confirma que el banco debe devolver los gastos de gestoría y parte de notaría y registro a los clientes por una cláusula considerada abusiva.
Considera que no basta con solicitar la devolución de la plusvalía tras la fecha en que se declaró inconstitucional su método de cálculo, aunque la sentencia aún no hubiera sido publicada oficialmente.
El tribunal confirma que CaixaBank debe devolver al cliente los gastos hipotecarios, ya que el plazo para reclamarlos no estaba prescrito porque no había una sentencia firme confirmando su nulidad.
Aunque estaban separados judicialmente, la viuda siguió conviviendo con su exmarido tras una discapacidad hasta su muerte, pero no comunicó dicha reconciliación.
Realizó obras en un patio comunitario sin permiso y para uso particular, y tras años de peleas la justicia ha resuelto el conflicto dando la razón a la comunidad de vecinos.
La justicia considera que la actitud del amigo es una falta de consideración hacia la persona del donante y es una causa legal para revocar la donación.
El Alto Órgano permite que un trabajador pueda anular la jubilación ya concedida para seguir cotizando y pedir la pensión en un momento más favorable, sin perder su derecho.
El Tribunal Supremo aclaró que las cotizaciones a jornada parcial del trabajador debían contarse como días completos, conforme doctrina constitucional que prohíbe discriminar a estos trabajadores en el acceso a la jubilación.
El Tribunal Supremo afirma que no se puede pagar salario por el tiempo que el trabajador no ha trabajado debido a un retraso injustificado, es decir, el salario solo se genera (“devenga”) si se presta el servicio.
Los juicios a personas vulnerables, las medidas ‘cautelarísimas’ y el levantamiento de cadáveres no estarán afectados por este parón en la Justicia española.
El Supremo señala que las disputas familiares y la falta de parentesco biológico no bastan para excluir a la hermana de la herencia, ya que el propio demandante reconoció su derecho durante años.
El Alto Tribunal señala que denegar el “complemento a uno de los dos progenitores sería discriminatorio” y no seguiría las normas de igualdad recogidas en la legislación española y europea.
El próximo 16 de julio el Alto Tribunal analizará en un caso participar el artículo 24 de la Carta Social Europea y, si en base al mismo, cabe otorgar indemnizaciones mayores.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir intereses de demora del 10% cuando existe una deuda salarial y se ha presentado una reclamación formal.
Intentó anular el acta de declaración de herederos para quedarse con toda la herencia, pese a haberla aceptado previamente junto a quien fue criada como su hermana, aunque sin adopción formal.
Alfonso Muñoz, funcionario del INSS, aclara por qué la Seguridad Social está reclamando el complemento de mínimos a pensionistas vulnerables pese a las sentencias del Tribunal Supremo.
El tribunal considera que no hubo culpabilidad en el impago de alimentos, dado que el acusado ingresaba menos del umbral de pobreza y no disponía de medios para afrontar la pensión.
Lo contrario vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en la Constitución, al poder la empresa elegir el juzgado aplicable al formalizar los contratos.
La justicia considera que no hay razones suficientes para no pagar la pensión de alimentos, ya que la hija, por su situación personal y académica, necesita la ayuda económica.
El Alto tribunal señala que “quitar el complemento a uno de los dos progenitores sería discriminatorio” y contravendría el principio de igualdad recogido en la legislación española y europea.
La prueba es válida porque se actuó con proporcionalidad y no se vulneró ningún derecho fundamental. Ordena que se repita el juicio considerando la misma para la calificación del despido.
El Alto Tribunal rechaza la devolución de 66.000 euros y considera que los los arrendatarios de viviendas públicas de protección oficial deben asumir los gastos de comunidad.
El Alto Tribunal recuerda que, en materia sancionadora, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, otorgando el beneficio de la duda cuando no se acredite suficientemente la culpabilidad.
La mujer era jefa de ventas y ha sido condenada por acoso laboral, mientras que los dos hombres (delegados de Gran Canaria y Tenerife), han sido también condenados por acoso y abuso sexual.
Considera que dichas donaciones son indispensables para poder calcular el valor de la parte legítima de la herencia que tiene que repartirse entre los herederos forzosos.