
El próximo 16 de julio, el Tribunal Supremo se pronunciará específicamente sobre un asunto clave para todos los trabajadores: si cabe reconocer una indemnización por despido improcedente mayor a la que se configura en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, analizando caso por caso. Cabe recordar que el Alto Tribunal se manifestó sobre este aspecto el pasado diciembre de 2024, cuando falló que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso.
Esto, según entendían, supondría una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada”, tal y como precisaron. Sin embargo, este fallo tenía su letra pequeña, y es que por la fecha en la que se produjo el despido examinado, no podían entrar a analizar el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que fue ratificada por España en 2021.
No obstante, en el pronunciamiento del próximo 16 de julio el Tribunal Supremo sí va a atender a la Carta Social Europea, por lo que puede ser un fallo determinante después de años de debate. El motivo es que si interpreta el artículo 24 de la Carta Social Europa en la línea del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), los tribunales españoles podrían conceder indemnizaciones mayores a la que se configura actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en aquellos casos donde esta indemnización regulada por despido improcedente no sea suficiente para reparar los daños reales sufridos por el trabajador con el despido.
De ese modo, se pasarían a valorar aspectos como la edad del trabajador o si pertenece a un colectivo vulnerable, lo que abriría la puerta a un sistema más flexible en el que se atenderían las circunstancias concretas de cada caso.
La Fiscalía del Supremo estaría en contra de incrementar la indemnización por despido improcedente
En el caso que se va a pronunciar el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó una indemnización adicional que había concedido en primera instancia el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona. El tribunal consideraba que el trabajador no había concretado los daños y perjuicios causados por el despido que justificarían esa indemnización adicional. Ante este fallo, el trabajador recurrió, presentando una sentencia de contraste del TSJ del País Vasco en la que sí se reconoció una indemnización adicional.
A la espera del fallo del Tribunal Supremo, según ha podido saber ‘El País’, la Fiscalía del Alto Tribunal se habría manifestado en contra de aceptar el recurso de unificación de doctrina presentado por el trabajador, entendiendo que no hay contradicción por las particularidades del caso.
Según el informe de la Fiscalía al que habría accedido el citado medio, esta también establecería que la posibilidad de concebir una indemnización mayor por despido improcedente está cerrada “salvo casos excepcionales donde concurran otros elementos que justifiquen una indemnización adicional por daños y perjuicios (ej. vulneración de derechos fundamentales, discriminación, etc.), que irían por otra vía legal y no como complemento a la indemnización por improcedencia”. Así, apuntaría a rechazar el recurso.
La posición del CEDS sobre la indemnización por despido improcedente en España
El pasado 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) resolvió una demanda de UGT en la que daba la razón al sindicado, fallando contra España en la regulación de la indemnización del despido improcedente. El órgano europeo falló que la normativa española viola el artículo 24 de la Carta Social Europea, que ratificó al completo España.
En este artículo, se recoge el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida “a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. En este sentido, el CEDS señaló que la indemnización española, ligada a un máximo de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, no se ajusta a la Carta Social Europea que ratificó el Gobierno, debido a que en determinados casos, este ‘tope’ es insuficiente para reparar el daño cometido.
“El límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una indemnización superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo”, expresó el Comité en su informe de conclusiones.
Esta postura, tal y como se pudo conocer a unos meses, habría sido repetida por el CEDS en otra resolución de una demanda presentada por CCOO por el mismo motivo, en la que volvería a “recriminar” a España por esta razón, si bien la misma todavía está pendiente de publicarse oficialmente. Sobre todo esto se espera que se pronuncie el próximo mes el Tribunal Supremo, en lo que podrá ser un fallo crucial en materia de despidos.