
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a un trabajador la extinción voluntaria de su contrato laboral recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (con derecho a cobrar indemnización y paro), por un incumplimiento empresarial grave en materia de prevención de riesgos laborales y protección de su salud psíquica, tras una serie de conflictos laborales y solicitudes de adaptación de jornada para el cuidado de sus padres. En consecuencia, deben abonarle una indemnización de más de 165.000 euros.
Tal como se recoge en la sentencia 4347/2024, dada a conocer por el abogado laboral Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn, el empleado trabajaba para la empresa desde noviembre de 1997, como jefe de área de exportaciones, por un sueldo bruto anual de 83.675,83 euros. En 2019, solicitó una adaptación de jornada y teletrabajo para el cuidado de sus padres. Esta fue denegada inicialmente por la empresa, pero se llegó a un acuerdo judicial en febrero de 2020 estableciendo un horario específico.
En 2021, solicitó nuevamente teletrabajo con flexibilidad horaria, que fue denegado. Un año después, en mayo 2022, reiteró la solicitud de teletrabajo cuatro días a la semana con flexibilidad horaria. Esta petición fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao en octubre de 2022, que calificó la solicitud del trabajador incluso de “caprichosa”.
A tener en cuenta también es que entre noviembre y diciembre de 2020 estuvo de baja médica por “trastorno adaptativo con ansiedad”, que posteriormente, y de forma judicial, fue calificada como accidente de trabajo, al existir una relación directa entre un “conflicto” y el trabajo desempeñado. Asimismo, el empleado presentó una denuncia interna por hostigamiento, aunque la investigación interna concluyó que no se acreditó el mismo, pero sí la existencia de “factores de riesgo psicosocial” que debían ser gestionados por la empresa.
Nueva baja laboral por ansiedad
En julio de 2022, el trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por el mismo motivo de “trastorno adaptativo con ansiedad”. En octubre de ese mismo año, la Inspección de Trabajo emitió un informe y, en febrero de 2023, se impuso una sanción de 8.196,00 euros a la empresa por una infracción grave (artículo 12.2 LISOS en relación con el artículo 39.2 LISOS) por la “inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención”.
Extinción voluntaria del contrato por incumplimiento grave de la empresa
Atendiendo a todo lo anterior, el trabajador solicitó la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, con derecho a cobrar indemnización y paro, alegando un incumplimiento grave por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En un principio, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao desestimó su demandada, por no apreciar ningún incumplimiento empresarial grave que le permitiera acogerse a esta opción.
Contra esta sentencia, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, centrándose en la denuncia en la infracción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (donde se recoge esta extinción voluntaria) en relación con los artículos 22.1 y 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), alegando que los incumplimientos empresariales de protección a la integridad física o moral y de una política adecuada de prevención de riesgos laborales eran lo suficientemente graves para justificar la extinción del contrato.
En este sentido, el empleado entendía que en la empresa existían factores de riesgo psicosociales que no habían sido gestionados, a pesar de que eran conocedores de la situación patológica que estaba sufriendo, ya que había interpuesto denuncias, presentado una demanda de determinación de contingencia, o existiendo un informe de investigación de mayo 2021 reconociendo la existencia de riesgos psicosociales, que propuso como medidas preventivas el seguimiento y soporte a la parte denunciante por parte del área sanitaria del servicio de prevención.
Sin embargo, el trabajador denunciaba que no se le había realizado una vigilancia médica específica en esa materia y solo se le había practicado un reconocimiento médico en 2022, con protocolos estandarizados, entendiendo que no se habían adoptado las medidas preventivas recomendadas por el servicio de prevención.
El TSJ del País Vasco da la razón al trabajador
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señaló que la empresa tenía un conocimiento “indudable” del conflicto y de la situación de riesgo psicosocial del trabajador al menos desde mayo de 2021 (por el informe de investigación interna) y abril de 2022 (por la sentencia que calificó la baja como accidente de trabajo).
A pesar de ello, no sometieron al trabajador a ninguna vigilancia médica específica en relación con el riesgo psicosocial detectado, sino que solo le realizaron un reconocimiento médico estandarizado, sin adoptar las medidas preventivas expresamente recomendadas por su propio servicio de prevención, como el “seguimiento y soporte a la parte denunciante por parte del área sanitaria del servicio de prevención”.
Al respecto, el tribunal consideró que la no realización de un reconocimiento individualizado, que pudo haber minimizado las consecuencias del conflicto para la salud del empleado, constituía una falta grave. En concreto, esta omisión vulnera el derecho del trabajador a una protección eficaz en seguridad y salud (artículo 14.1 de la LPRL) y la obligación del empleador de garantizar la vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, lo que incluye la salud psíquica en casos de riesgos psicosociales (artículo 22.1). Asimismo, el incumplimiento por no realizar los reconocimientos médicos pertinentes suponía una infracción grave según el artículo 12.2 de la LISOS.
En consecuencia, fallaron que la falta de protección adecuada a la integridad físico-psicológica del trabajador, derivada de la omisión de medidas de vigilancia y soporte sanitario específicas una vez detectado el riesgo psicosocial, constituía un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, que justifica la extinción voluntaria indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del estatuto de los Trabajadores, destacando que no es necesario que se aprecie acoso u hostigamiento para que este incumplimiento sea grave.
Por ello, estimaron el recurso del trabajador y reconocieron su derecho a extinguir la relación laboral con derecho a percibir la prestación por desempleo (si cumple los requisitos) y recibir la indemnización correspondiente, que en este caso ascendía a 165.059,17 euros. Contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.