
Siguen las novedades del permiso laboral de 5 días por hospitalización. Si hace una semana la Audiencia Nacional declaró que se podía pedir más de una vez al año, ahora el Tribunal Supremo ha traído otro cambio. O, más bien, un apunte: las empresas pueden exigir un certificado de hospitalización cuando se produce el alta hospitalaria del familiar o conviviente para el que se ha pedido, con el fin de acreditar la necesidad de reposo que permite disfrutar de la totalidad del permiso.
Este permiso viene recogido en el artículo 37.3 b.) del Estatuto de los Trabajadores donde se recoge el derecho a solicitar un permiso de 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo en la sentencia 1014/2025, ha avalado que las empresas puedan exigir la justificación de que persiste la necesidad de reposo tras el alta hospitalaria para seguir disfrutando del permiso. El caso se inició cuando el sindicato ELA presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que se declarase el derecho del personal de la Academia de Policía y Emergencias del Gobierno Vasco a disfrutar del permiso por hospitalización, regulado en el artículo 38 del Convenio colectivo, “en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso”.
No obstante, el TSJ del País Vasco solo estimó parcialmente su demanda, reconociendo al personal afectado, sobre 550 trabajadores, el derecho a acceder a este permiso en caso de que el familiar para el que lo hubieran solicitado necesitara reposo domiciliario tras el alta hospitalaria, pero siempre y cuando se acreditase esta necesidad mediante el certificado de hospitalización. Una decisión que ahora ha ratificado el Supremo.
Una correcta interpretación de convenio colectivo
En la sentencia, el Tribunal Supremo falla que “la interpretación efectuada por la sentencia de instancia se adecúa perfectamente”, señalando que “es la interpretación más acorde con la literalidad y el espíritu del precepto cuestionado”.
Así, señala que “en efecto, la sentencia acoge la solicitud de la demanda en el sentido de que pueda seguirse disfrutando el permiso en cuestión si, tras el alta hospitalaria, no se ha producido, la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización; tal como lo prevé y requiere, expresamente, el texto del precepto cuestionado”.
En este sentido, añade que “la exigencia del certificado de hospitalización es perfectamente compatible con la interpretación de la sentencia y, además, resulta ser la forma de justificar la continuidad del permiso. Y es que, en este caso, la operación jurídica que debe realizar la Sala se limita a determinar la correcta interpretación de un precepto convencional que mejora las previsiones legales vigentes al tiempo del conflicto que se enjuicia”.
De ese modo, tal y como explican desde Iberley, los jueces del Supremo manifiestan que “la necesidad de un certificado de hospitalización no solo es válida, sino que es la forma adecuada de justificar la continuidad del permiso retribuido en tales circunstancias”. Una decisión que, según expresan, “es particularmente relevante, pues clarifica la función del documento médico en el entorno laboral y define las responsabilidades tanto de los trabajadores como de los empleadores en este contexto”.
Asimismo, desde este portal especializado avisan de que la doctrina de la Sala “sigue la literalidad del contenido de cada convenio para interpretar el precepto cuestionado y su justificación”. Y, “en consecuencia, no se puede llevar la interpretación de un precepto convencional a otra cuando las redacciones son notoriamente diferentes”.

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