
El Tribunal Supremo obliga a unos padres a pagar una pensión de 600 euros mensuales a su hija mayor de edad, a la que habían ‘echado’ de casa, alegando maltrato e injurias para dejar de mantenerla. Insistían en que la hija los había ofendido gravemente y que no tenían ningún tipo de relación. El Alto Tribunal no considera suficientes estos hechos para extinguir la pensión alimenticia y concluye que el conflicto fue mutuo y que la joven sigue necesitando ayuda económica.
Según la sentencia de mayo de 2025, el conflicto familiar se originó tras años de convivencia tensa entre la hija y sus padres, con discusiones, desavenencias y un episodio penal que acabó en condena por coacciones. Por todo ello, los padres la obligaron a abandonar la casa familiar, sin tener ingresos, puesto que aún estaba estudiando y sin posibilidad de obtener una beca por el nivel económico de los progenitores.
Ante la situación, la hija interpuso demanda reclamando a sus padres una pensión de alimentos, alegando que su situación personal y académica requería dicha ayuda, pero los padres negaron la obligación de seguir manteniéndola. Para ello argumentaron que la situación en la que se encontraban debía equipararse a una de las causas de desheredación, recogida en el artículo 853 del Código Civil, que les eximía de toda responsabilidad económica.
La justicia considera que la hija necesita la ayuda económica y que la mala relación familiar no es solo por su culpa
Tras la demanda, Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Gijón consideró que la hija tenía el derecho a recibir una pensión mensual de 600 euros de sus padres (400 a cargo de uno de los progenitores y 200 del otro), pero estos no conformes con la decisión, interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.
La Audiencia confirmó la solución del juzgado de primera instancia, ya que entendió que “no se cumplen los parámetros jurisprudenciales exigidos para que se produzca la causa de extinción de los alimentos”, puesto que la ausencia de relación no era exclusivamente imputable a la hija.
Esta sentencia también fue reclamada por los padres a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue desestimado. El Alto Tribunal considera que no se daban los requisitos legales para extinguir la pensión de alimentos que vienen recogidos en el artículo 152 del Código Civil, que señala en su apartado 4 que podrán extinguirse “cuando el alimentista (en este caso su hija), sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.”
En cuanto a la falta de relación entre padres e hija, el Supremo reafirma que no es suficiente para extinguir la pensión. Para ello, sería necesario probar que la ruptura fue imputable únicamente a la hija, algo que no sucedía en este caso.
Teniendo en cuenta todos los hechos, el Alto Tribunal desestimó el recurso, confirmó el derecho de la hija a recibir la pensión de alimentos de 600 euros mensuales.