
La Audiencia Provincial de Navarra obliga a un padre a seguir pagando la pensión de alimentos de 300 euros a su hija mayor de edad, porque la falta de relación entre ambos no se debe a causas imputables a la joven de 20 años. El hombre había solicitado dejar de pagar esos 300 euros a la hija alegando el distanciamiento afectivo entre ambos, pero tendrá que seguir haciéndolo con la única excepción de que en lugar de ingresarlo en la cuenta de la madre, lo hará directamente en la de su hija.
Según la sentencia de marzo de 2025, tras el divorcio de los padres, un Juzgado fijó en 300 euros mensuales la pensión alimenticia en favor de la hija mayor de edad, que todavía era dependiente económicamente, ya que estaba todavía cursando sus estudios, y que la misma se ingresaría directamente en la cuenta de la madre.
El padre no conforme con la pensión de alimentos que tendría que pasar a su hija menor de edad, que además se tendría que actualizar cada año conforme al IPC, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, solicitando entre otras cosas no tener que pagar dicha pensión.
La justicia le obliga a pagar la pensión de alimentos a su hija mayor de edad
Aunque en el recurso de apelación, el padre insistía que la falta de relación con su hija justificaba que se suspendiera el pago de la pensión de alimentos, la Audiencia Provincial de Navarra desestima el recurso.
En la sentencia se hace referencia a que para extinguir una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad económicamente dependiente debe probarse que la falta de relación es imputable al mismo, tal y como se recoge en una sentencia previa del Tribunal Supremo 04/2019, de 19 de febrero).
Para tomar su decisión, la audiencia valoró las pruebas aportadas, como un informe psicológico que alertaba de episodios de inestabilidad emocional y conflictos familiares que habrían provocado un distanciamiento entre la hija y el progenitor, en el que la profesional recomendaba a la hija cortar el contacto con su padre por motivos de salud mental.
Por todo ello, considera que no existe una causa equiparable por los artículos 853 y 152 del Código Civil, que regulan el maltrato psicológico como motivo de desheredación o pérdida de derechos, y el padre tendrá que pagar la pensión de 300 euros a su hija.
No obstante, y en base en lo establecido en el artículo 104 a) del Fuero Nuevo navarro, se accedió a que el padre pague dicha pensión directamente a su hija en lugar de a la madre. Algo que la ley permite cuando los hijos son mayores de edad y alguna de las partes lo solicita.
Pese a todo, la sentencia no es firme, y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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