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El Supremo obliga a un propietario a retirar el cañizo que separa su terraza de la del vecino: lo instaló sin permiso tapándole las vistas al mar

Las modificaciones de las zonas comunes tienen que contar con el permiso de la comunidad cuando repercutan en la configuración del edificio o el uso de otros propietarios.


Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto en una comunidad de vecinos, obligando a uno de los propietarios a desmontar una valla instalada sin el consentimiento de la comunidad. Este vecino colocó una estructura de cañizo sobre el muro divisorio del patio, considerado elemento común del edificio, y fue denunciado por una de las vecinas. El Alto Tribunal considera que la valla afectaba negativamente los derechos de uso de la propiedad de esta vecina y le tapaba las vistas al mar.

Según la sentencia de marzo de 2025, la propietaria de la vivienda afectada, denunció a la empresa, dueña del inmueble en el que se había instalado la estructura de cañizo, alegando que violaba la Ley de Propiedad Horizontal, ya que se había hecho sin permiso de la Comunidad de Vecinos. 

La empresa alegaba que el cerramiento que se colocó sobre el muro separador entre su parcela y la colindante se hizo por motivos de privacidad. Hay que destacar que dicho muro, aunque de uso privativo, formaba parte de los elementos comunes de la comunidad de propietarios. 

La justicia considera que el cañizo resta derechos a la vecina 

En 2019 la demanda fue tramitada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ciutadella de Menorca, que dio la razón al propietario de la vivienda que había instalado el cerramiento, considerando que el mismo no suponía una modificación sustancial del elemento común, ya que se encontraba apoyada dentro del ámbito privativo de la parcela de la empresa. Lo consideró una constructiva mínima y no agresiva, orientada a preservar la intimidad, que no alteraba ni estructura ni la estabilidad del muro, que además no perjudicaba a otros propietarios. 

No conforme con la decisión, la vecina interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que revocó la anterior y estimó la demanda.

La Audiencia consideraba que la obra sí afectaba a los elementos comunes y, por tanto, su realización requería de la aprobación de la comunidad de vecinos, tal y como recoge la LPH en sus artículos 9 y 17.6. Por ello ordenó que se retirase el cerramiento y se devolviese el muro a su estado original. 

En esta ocasión, la empresa propietaria de la vivienda en la que se instaló el cañizo, fue la que recurrió la decisión esta vez, interponiendo varios recursos ante el Tribunal Supremo, siendo admitido el de casación, que finalmente fue desestimado. 

El Supremo en su sentencia resaltó que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe expresamente realizar obras en elementos comunes sin autorización, incluso cuando estos son de uso privativo. Y en este caso, usar el muro para fijar la estructura del cerramiento modificaba tanto su configuración exterior como su funcionalidad.

Consideró también que la instalación del mismo suponía un perjuicio para la vecina, especialmente el de disfrute de su propiedad, ya que además se le privaba de las vistas al mar. En este sentido, el artículo 17.6 LPH exige que exista un consenso cualificado para actuaciones que repercutan en la configuración del edificio o el uso de otros propietarios.

Por todo ello, finalmente la empresa tendrá que retirar la estructura que había colocado para separar las dos parcelas. 

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