
La Audiencia Provincial de Cantabria obliga a una comunidad de vecinos a pagar a otra 7.253,56 euros por los espacios comunes que compartían ambas comunidades. Según los estatutos los gastos del portal, escalera y ascensor debían pagarse entre ambas y una de ellas dejó de cumplir con esta obligación.
Según la sentencia de marzo de 2025, el problema entre ambas comunidades de vecinos surgió en 2015. Hasta esa fecha ambas actuaban de forma conjunta compartiendo algunos de los espacios comunes, pero a partir de ese momento decidieron actuar de forma independiente y una de ellas dejó de pagar su parte.
Esto supuso una acumulación de impagos durante varios años, pero la comunidad que dejó de pagar alegaba que anteriormente habían pagado casi 6.000 euros que deberían descontarse de ese importe y además aseguraban que la deuda estaba prescrita por lo que la otra comunidad propietarios no tenía derecho a reclamarle ningún pago.
La justicia obliga al pago de las cantidades reclamadas por el uso de las zonas comunes
La otra comunidad interpuso una demanda, y explicaba que los pagos previos a los que hacían referencia no tenían nada que ver con la deuda que se les estaba reclamando, y aportaron documentación que lo demostraba. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander le dio la razón, y consideró que los otros vecinos deberían pagar los gastos compartidos de los edificios.
Por su parte, la comunidad demandada, no conforme con la decisión, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cantabria. El recurso fue desestimado, confirmándose así el fallo del Juzgado.
Para la Audiencia, existe un compromiso claro entre ambas comunidades para repartirse los gastos derivados del uso compartido de elementos comunes, como el portal, la escalera y el ascensor. La obligación, según cita la sentencia, estaba recogida en los títulos constitutivos y acuerdos previos entre las partes, y se mantuvo vigente incluso tras su desvinculación económica en 2015.
Los gastos que se reclamaban estaban además debidamente acreditados con documentos por la comunidad demandante y no correspondía la compensación de gastos porque esos casi 6.000 a los que hacía referencia la comunidad demandada no estaban relacionados con la deuda que se estaba reclamando.
La Audiencia señala, por tanto, que las cantidades que se reclamaban tenían su “su origen en la obligación de la demandada” que consistían en “abonar la mitad de los gastos que generara la servidumbre de paso de la que es sirviente la actora en favor de los portales de la demandada”. De este modo tendían que hacer frente a los gastos de “luz y limpieza del portal y mantenimiento del ascensor”.
Pese a la separación de las dos comunidades, al seguirse beneficiando de los elementos comunes”debe contribuir a los gastos correspondientes” y deberá hacerse cargo de las cantidades reclamadas de 7.253,56 euros
No obstante, la sentencia no es firme, y cabe la posibilidad de presentar contra ella recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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