
El Tribunal Supremo ha abierto la veda a que miles de pensionistas y jubilados en España puedan reclamar el complemento para la reducción de brecha de género en las pensiones que, hasta ahora, se les había denegado porque lo estaba cobrando el otro progenitor. Ahora, el Alto Órgano ha dado la razón a un jubilado para que pueda cobrar este complemento aunque su esposa ya lo percibía por los mismos hijos, es decir, que el mismo complemento puedan cobrarlo los dos progenitores en determinados casos, algo que la Seguridad Social había venido negando en la práctica administrativa.
Este cambio afecta a quienes causaron la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que son los años en los que estuvo vigente el antiguo complemento de maternidad en su redacción original. Para las pensiones reconocidas a partir del 4 de marzo de 2021, con la nueva ley, el complemento sí está limitado a uno solo de los progenitores.
Esto hace que la sentencia asiente jurisprudencia, por lo que otros jubilados en la misma situación podrían solicitar que se les conceda dicho complemento. Sobre este tema ya lo avisaba Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social experto en pensiones, quien explicaba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había vuelto a pronunciarse sobre el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (antiguo complemento de maternidad), considerando discriminatorio el hecho de denegarlo a los hombres.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue clara y calificó de discriminatorios los requisitos para acceder a este complemento en el caso de los hombres, a pesar de la reforma llevada a cabo en 2021. Y es discriminatorio por dos motivos. El primero, que mientras las mujeres lo recibían automáticamente solo por el hecho de haber tenido hijos, los hombres debían acreditar que interrumpieron o vieron afectada su carrera profesional debido a la paternidad, un requisito que no se exigía a las mujeres. Además, solo se podía conceder a uno de ellos, preferentemente a las mujeres, aunque ambos cumplieran los mismos requisitos.
Ahora el Tribunal Supremo da un giro de tuerca y corrige el criterio seguido hasta la fecha por la Seguridad Social y parte de los tribunales, permitiendo que ambos progenitores, si cumplen los requisitos legales, puedan cobrar el complemento por los mismos hijos para esas pensiones reconocidas en el periodo de 2016 a 2021. ¿Cómo ha sido posible esto?
Ambos jubilados tienen derecho si cumplen con los requisitos
Según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo (STS 21**/2025), un jubilado solicitó a la Seguridad Social el complemento de maternidad tras acreditar que era padre de tres hijos y pensionista desde 2017. Pero la petición fue rechazada porque “solo uno de los progenitores podía beneficiarse de este plus”, ya que su esposa ya lo percibía. Tras varias reclamaciones desestimadas, el afectado acudió a los tribunales alegando que la normativa “no prohíbe que ambos progenitores lo perciban si cumplen los requisitos legales”.
El Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dieron la razón a la Seguridad Social, considerando que el complemento solo podía reconocerse a uno. A pesar de ello, el jubilado llevó el caso ante el Tribunal Supremo, citando sentencias contradictorias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que reconoció el derecho a ambos progenitores “cuando cumplían los requisitos legales, incluso aunque uno de ellos ya lo estuviera cobrando”.
El Tribunal Supremo resolvió que la ley vigente entre 2016 y 2021 “omite toda referencia al otro progenitor” y que “el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”. Además, advirtió que “restringir el beneficio solo a un progenitor… acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma”.
Por todo ello, el Supremo estimó el recurso y reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento, sentando jurisprudencia y obligando a la Seguridad Social a conceder el complemento de maternidad también al segundo progenitor cuando se cumplan los requisitos legales para las pensiones reconocidas entre 2016 y 2021.