El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (antiguo complemento de maternidad), el cual sigue considerando que es discriminatorio. Esto ha provocado muchas dudas entre los pensionistas, que ahora se preguntan si se dejará de cobrar este complemento, si tendrán que devolverlo o si podrán acceder a él en el futuro.
En este sentido, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social experto en pensiones, ha explicado qué pasará y responde a las preguntas más frecuentes: “¿Se dejará de cobrar? ¿Qué pasa con los nuevos pensionistas? ¿Pueden reclamar los hombres a los que se les denegó?”, dando respuesta a los jubilados.
“No te van a quitar el complemento”
La principal preocupación de muchos pensionistas es si perderán el complemento que ya tienen reconocido. En este sentido, Muñoz zanja la polémica explicando que “tanto los pensionistas que cobren el anterior complemento de maternidad como los que cobren el complemento de brecha de género mantendrán estos complementos en su pensión”, señala, al tiempo que recuerda que “estos están respaldados y amparados en la legislación vigente en el momento de su reconocimiento”.
Esto significa que no habrá devoluciones ni se suprimirá de las nóminas de quienes ya lo perciben.
Habrá que reformar otra vez la ley
Ahora bien, aunque no se suprime el complemento, la sentencia del TJUE sí obliga a España a modificar de nuevo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que los requisitos actuales suponen una “discriminación directa por razón de sexo”.

Actualmente, las mujeres reciben este complemento automáticamente por el simple hecho de haber tenido hijos, mientras que los hombres deben acreditar que interrumpieron o vieron afectada su carrera profesional por la paternidad, además de cumplir otros requisitos adicionales. Esta diferencia, según el TJUE, vulnera la igualdad de trato recogida en la Directiva 79/7/CEE.
Por eso, Muñoz explica que “habrá que modificar la legislación vigente para evitar la discriminación entre ambos sexos”, afirma Muñoz Cuenca, aunque matiza que “la sentencia europea no cuestiona que solo uno de los dos progenitores pueda cobrar este complemento”.
Sobre la pregunta de ¿quién lo seguirá cobrando si solo puede percibirlo uno? Según la normativa, el complemento lo percibe el progenitor con la pensión más baja, una medida que, como explica el funcionario, suele beneficiar a las mujeres: “Las pensiones de los hombres son un 31 % más altas que las de las mujeres”, explica. Por tanto, si solo puede cobrarlo uno, “en la mayoría de los casos lo cobrará la mujer”, tal y como prevé la ley actual.
Esto seguirá siendo así, ya que el fallo del TJUE no prohíbe esta limitación, sino que se centra únicamente en exigir que los requisitos sean los mismos para ambos sexos.
Los hombres podrán pedir una revisión si se les denegó
Desde 2021, año en que se introdujo el actual complemento por brecha de género, muchos hombres han visto rechazada su solicitud por no cumplir con los requisitos específicos exigidos a ellos. Tras la nueva sentencia, se abre la puerta a que puedan pedir una revisión de su solicitud si el artículo 60 es reformado.
“Ahora vendrán muchos hombres a solicitar una revisión de su solicitud por si con estos nuevos criterios pudiera corresponderle”, advierte Muñoz Cuenca. Recuerda que ya ocurrió algo similar con el antiguo complemento de maternidad, tras una sentencia europea en 2019 que también consideró discriminatorio su acceso exclusivo a mujeres.
Requisitos para cobrar actualmente este complemento
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad fija mensual de 35,90 euros por hijo o hija, con un máximo de cuatro. Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Actualmente, las mujeres acceden a este complemento sin necesidad de acreditar que su carrera profesional se vio afectada por la maternidad, aunque deben cumplir los requisitos generales: haber tenido al menos un hijo y ser beneficiarias de una pensión contributiva. En el caso de los hombres, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Si el hijo nació antes del 1 de enero de 1995: acreditar más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento o adopción. Además, su pensión debe ser inferior a la de la madre.
- Si el hijo nació después del 1 de enero de 1995: demostrar que sus bases de cotización durante los 24 meses posteriores al nacimiento fueron al menos un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores. También, con pensión inferior a la de la madre.
Según el TJUE, estas exigencias no pueden justificarse por razones de protección de la maternidad, ya que el objetivo del complemento es reducir la desigualdad de pensiones, no compensar un embarazo o parto.