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La Seguridad Social permite cotizar sin trabajar para mejorar la jubilación si se cobra el subsidio para mayores de 52 años

A través de un convenio especial específico, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden seguir cotizando para asegurar su jubilación.


Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social |EP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La pensión de jubilación está vinculada al número de años cotizados y a la cuantía de las bases de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral. Estas bases son necesarias para calcular la pensión, ya que determinan la base reguladora sobre la que se aplica un porcentaje en función de los años cotizados. Por eso, interrumpir esas cotizaciones puede suponer que la pensión de jubilación se vea reducida. Para evitarlo, la Seguridad Social cuenta entre otros, con el convenio especial para personas que cobran el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Este convenio permite que los beneficiarios de este subsidio continúen cotizando, incluso sin estar trabajando, de forma que no vean afectada su futura pensión. A diferencia del convenio especial ordinario, en este caso la cotización se reparte entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el propio beneficiario de tal forma que se protege el derecho a la jubilación sin necesidad de actividad laboral.

En otras palabras, quienes reciben este subsidio pueden cotizar como si estuvieran trabajando. Ahora bien, conviene no confundir esta posibilidad con las cotizaciones que ya incorpora el subsidio para mayores de 52 años. Lo explicamos: al cobrar este subsidio, el SEPE realiza una cotización automática a la Seguridad Social exclusivamente para la jubilación. Esta aportación se calcula sobre una base equivalente al 125% del tope mínimo del Régimen General y no requiere ninguna gestión por parte del beneficiario. Sin embargo, esta cobertura se limita únicamente a la pensión de jubilación y no permite elegir una base más alta ni cotizar por otras contingencias, como la incapacidad permanente o las prestaciones por fallecimiento.

Para ampliar esta protección, existe un convenio especial vinculado al subsidio, que permite complementar las cotizaciones del SEPE. A través de este acuerdo, el beneficiario puede elegir una base de cotización superior y asumir el pago de la diferencia. Además, ofrece la posibilidad de cotizar por otras contingencias no cubiertas por el subsidio, como la incapacidad permanente, la muerte y la supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. Por tanto, subsidio y convenio especial no son lo mismo, pero sí son mecanismos compatibles y complementarios.

¿Quiénes pueden acceder a este convenio especial?

Para suscribir un convenio especial en 2025, es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Además, deben encontrarse cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido por el SEPE.

La solicitud puede presentarse en el plazo de un año desde la resolución que reconoce el derecho al subsidio (no desde la fecha de efectos retroactivos, si los hubiera). Si se deniega el subsidio, el interesado podrá solicitar el convenio ordinario en un plazo de 90 díasdesde la firmeza de la resolución o sentencia que lo confirme.

Además, si se deja de percibir temporalmente el subsidio, el convenio queda suspendido y puede reanudarse más adelante, previa comunicación a la Seguridad Social.

¿Cuánto se paga por cotizar sin trabajar?

En este convenio especial, las cotizaciones se dividen en dos partes:

  • A cargo del SEPE: realiza una cotización mensual por la jubilación, utilizando como base el 125% del tope mínimo de cotización del Régimen General, siempre que el subsidio se cobre a jornada completa.
  • A cargo del beneficiario:
    • Para contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se puede elegir una base de cotización entre las previstas en el convenio ordinario. Sobre ella se aplica el tipo general del 28,30% y un coeficiente reductor del 0,14.
    • Para jubilación, si la base elegida es superior a la que cotiza el SEPE, el interesado debe abonar la diferencia. A esa diferencia se le aplica el mismo tipo del 28,30% y un coeficiente del 0,80.

Además, desde 2023 se añade una cuota extra por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En 2025, este porcentaje es del 0,80%, y subirá de forma progresiva hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta el año 2050.

Las cuotas deben ingresarse en el mes siguiente al que correspondan y el pago se realiza mediante domiciliación bancaria. Si el beneficiario desea modificar la base de cotización, puede hacerlo conforme a las reglas establecidas para el convenio ordinario.