¿Es posible cotizar sin trabajar? La respuesta es sí. La Seguridad Social permite a través de los convenios especiales que las personas puedan seguir cotizando sin tener por qué estar trabajando. De esta forma pueden seguir acumulando cotizaciones para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación o simplemente, que la cuantía no se vea reducida.
El convenio especial es un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Seguridad Social por el que permite seguir cotizando, aunque no este trabajando. Al hacer esto, el trabajador será el responsable de seguir pagando sus cotizaciones mensuales. Esto te permite mantener tu derecho a recibir beneficios de la Seguridad Social en el futuro, como la pensión de jubilación o prestaciones por incapacidad.
Explicado con otras palabras, en vez de no poder seguir cotizados por estar trabajando, el trabajador puede pagar las cuotas por su cuenta para asegurar que no se reduzca su futura pensión de jubilación. Este acuerdo vale para la invalidez, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidentes no laborales, tal y como explica la misma Seguridad Social.
¿Qué personas pueden acceder a estos convenios?
Para acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social se debe tener al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años. Además, se deberá pertenecer a algunos de los siguientes grupos de trabajadores:
- Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que continúen en alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.
- Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades por cuenta ajena o propia.
- Trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan trabajado después de recibir la pensión y estén en alguna de las situaciones anteriores.
- Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y dejen de recibirlas.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja debido a la solicitud de una pensión que luego fue denegada.
¿Cuánto se paga por cotizar sin trabajar?
La cuantía dependerá de la base de cotización a la que se quiera suscribir el trabajador, pudiendo elegir entre diferentes opciones dependiendo de cuál sea más ventajosa para su situación.
- Cotizar por la base máxima de cotización por contingencias comunes de su grupo de cotización profesional, si ha cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. Esta base podrá incrementarse anualmente en el mismo porcentaje que aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente.
- La base promedio de cotización, calculada dividiendo por 12 la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses antes de la baja. Si el período de cotización es inferior a 12 meses, se multiplica por 30 el promedio diario de las bases de cotización.
- La base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aplicable si no supera la base mínima vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Una base de cotización comprendida entre la base mínima y la base máxima aplicables al suscriptor.
En el caso de suscribir un convenio especial con posterioridad, se puede solicitar el cambio de la base de cotización elegida inicialmente. Además, se puede solicitar el incremento de la base de cotización o renunciar a dicho incremento según el aumento de la base máxima de cotización del Régimen de Seguridad Social correspondiente.
Para calcular la cuota de cotización, se aplica un porcentaje fijo( en 2023, fue del 28,30%) sobre la base de cotización elegida. Luego, este resultado se multiplica por un coeficiente reductor que será del 0,94 si el convenio se firmó después del 1 de enero de 1998, o 0,77 si este fue antes. El resultado de esta operación será la cuantía a pagar.
Además, desde el 1 de enero de 2023, se añade una cuota adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se calcula aplicando un porcentaje creciente cada año sobre la base de cotización inicial. Este porcentaje comenzó en 2023 con el 0,60% y aumentará progresivamente hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta 2050.
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