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Los pensionistas que pueden cobrar dos o más pensiones de la Seguridad Social a la vez y hasta los 3.267,60 euros

La Seguridad Social permite cobrar dos pensiones ya sean de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, pero siempre que se haya cotizado en dos regímenes diferentes.


Dos pensionistas paseando
Dos pensionistas paseando |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social cuenta con diferentes prestaciones a las cuales pueden acceder los trabajadores a lo largo de vida laboral y más allá de esta. Entre estas se encuentran las de jubilación, las de incapacidad permanente o la de viudedad. Ahora, qué pasa si estamos cobrando una de estas prestaciones y generamos el derecho a cobrar otra, es decir, ¿Es posible cobrar dos pensiones contributivas a la vez o más?

La Ley General de la Seguridad Social dice que por lo general “las pensiones contributivas son incompatibles entre sí cuando se derivan de un mismo régimen y por un mismo hecho causante”. Es decir, que en principio no se podrían cobrar dos pensiones contributivas que fueran bajo el mismo régimen (por ejemplo, una jubilación y otra de incapacidad permanente bajo el régimen general), ya que serían incompatibles.

¿Cuándo se pueden cobrar dos pensiones?

Ahora bien, la norma recoge excepciones y permitirá compatibilizar dos o más pensiones contributivas a la vez, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Así lo recoge la propia Seguridad Social en su página web, en la que explica que “Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”.

Eso significa que si un trabajador cumple con los requisitos de acceso a la pensión en dos regímenes distintos, puede generar el derecho a percibir más de una prestación. Por ejemplo, si alguien ha cotizado 20 años en autónomos y otros 25 en el régimen general, y cumple en ambos, puede solicitar ambas jubilaciones. Eso sí, sin superponer los periodos de cotización.

También está la compatibilidad de la pensión de viudedad con la de jubilación o incapacidad permanente. En estos casos, aunque sean contributivas y vengan del mismo régimen, se pueden cobrar ambas, porque el motivo (“hecho causante”) es distinto. Una se concede por el fallecimiento de la pareja, la otra por la jubilación o la incapacidad del beneficiario.

Otra posibilidad es la de compatibilizar jubilación e incapacidad permanente. Por ejemplo, si alguien tiene una incapacidad permanente total reconocida en el Régimen General, puede trabajar como autónomo y cotizar. Si luego cumple los requisitos, accede a la pensión de jubilación en el RETA y cobra ambas a la vez.

¿Cuánto se cobra y cuánto es lo máximo que se puede cobrar?

Ahora es posible que hayamos generado cotizaciones por diferentes regímenes, pero la Seguridad Social, pero lleguemos a la posibilidad de cobrar dos prestaciones, entonces ¿Qué ocurre en estos casos? En estas situaciones, la Seguridad Social permite sumar ambas prestaciones, siempre y cuando se haya causado derecho de manera independiente.

Ahora, existe una limitación, y es, que la Seguridad Social permite combinarlas, pero sin poder superar el tope máximo que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2025, la pensión máxima está fijada en los 3.267,60 euros brutos al mes, distribuidos en 14 pagas o lo que es lo mismo, 45.746,40 euros. Esta cantidad no se puede superar, salvo, que se cobre el complemento para reducir la brecha de género (lo que era el antiguo complemento por maternidad).