
La cuantía de la pensión de jubilación depende básicamente del total de años cotizados y de las bases de cotización acumuladas en los últimos 25 años antes del hecho causante, que por lo general suele ser el momento de la solicitud. En este sentido, muchos trabajadores sufren varapalos a lo largo de vida laboral, lo que hace no llegar a esos 25 años mínimos, por lo que la pensión de jubilación se podría ver afectada.
Para evitar esto, la Ley General de la Seguridad Social prevé un mecanismo denominado “integración de lagunas” que busca proteger la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores del Régimen General que, durante los últimos años de su vida laboral, no han cotizado de forma continua.
Este sistema permite “rellenar” los meses en los que no hubo cotización dentro del periodo de cálculo de la pensión, evitando así que la ausencia de ingresos en esos meses penalice en exceso el importe final de la pensión. Para entenderlo mejor, si un trabajador tiene 23 años cotizados, le faltaría 2 para alcanzar el cálculo de la base reguladora, la Seguridad Social le aplicaría estas cotizaciones “ficticias” para que la pensión no se vea perjudicaba.
Cabe recordar, que según el método de cálculo de la pensión de jubilación, que se encuentra regulada en la Ley 27/2011 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), la misma establece que esta se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y el resultado se divide entre 350, por lo que esta medida tiene sentido, ya que de no aplicarlo la base reguladora quedaría muy baja y más, cuando se aplique el porcentaje en función de los años cotizados.
Cómo suma años de cotización la Seguridad Social
La integración de lagunas está regulada en el artículo 209.1.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social y su funcionamiento en sencillo. Los primeros 48 meses sin cotizar se rellenarán con la base mínima de cotización vigente dentro del periodo de cálculo (como hemos dicho, los últimos 25 años o 300 meses).
En el caso de haber más vacíos, los siguiente meses a partir del mes 48, se rellenarán con el 50% de esa base mínima. De este modo, la Seguridad Social protege la base reguladora cuando la carrera laboral presenta interrupciones como, por ejemplo, la pérdida de empleo, motivos familiares o personales.
Solo afecta al cálculo de la pensión
La integración de lagunas solo afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión, es decir, a la cuantía, pero no sirve para acreditar los años mínimos de cotización exigidos para acceder a la jubilación ni para anticipar la edad ordinaria. Por lo tanto, si un trabajador tiene 14 años cotizados no podría usar esta fórmula para acceder a la pensión De igual forma se aplicará para la cotizaciones ficticias (el acreditar dos años dentro de los últimos 15 años).
Además, la integración de lagunas no se aplica en todos los regímenes de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos (RETA), empleados de hogar y determinados colectivos del Régimen del Mar o agrario, entre otros, no pueden beneficiarse de este sistema. En su caso, los meses sin cotizar simplemente no se tienen en cuenta en el cálculo de la base reguladora.
Por otro lado, no debe confundirse la integración de lagunas con las llamadas “cotizaciones ficticias”. Estas últimas son periodos que la ley reconoce como cotizados en determinados supuestos (como maternidad, parto, servicio militar o prestación social sustitutoria, entre otros) y sí pueden ayudar a cumplir los requisitos de acceso a la jubilación o mejorar la cuantía, pero solo en los casos tasados por la normativa.