
La jubilación anticipada es una modalidad de retiro por la que la Seguridad Social permite adelantar la edad de retiro hasta un máximo de 2 años en el caso de que fuera voluntaria y de 4 años en el caso de que fuera involuntaria. Ahora, como establece la norma, esta lleva aparejada un recorte en la cuantía, que puede suponer un verdadero varapalo para el trabajador. Para compensarlo, la Seguridad Social sumará años de cotización para que este recorte no sea tan pronunciado.
Esto es posible gracias a las conocidas como “cotizaciones en la sombra”, una figura que suma cotizaciones al trabajador desde la edad a la que se quiere jubilar de manera anticipada y hasta la edad a la que alcanzaría la edad legal ordinaria de jubilación. Es decir, que, por así decirlo, “nos regalará” años de cotización hasta la que sería nuestra edad ordinaria.
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social y permite que durante ese tiempo en el que el trabajador ya no está trabajando y, por tanto, no cotiza de forma efectiva, pueda sumar esos años como cotizados a efectos del cálculo de la pensión, de manera similar a si hubiese seguido trabajando.
Cómo funcionan las cotizaciones en la sombra
Según explica la Ley General de la Seguridad Social, estas cotizaciones valen para calcular la base reguladora, así como la fecha para determinar la edad ordinaria de jubilación, con el máximo de dos años. Esto quiere decir que, si una persona adelanta su edad de retiro dos años, estos dos años se sumarán a sus cotizaciones, las cuales se aplicarán para determinar la base reguladora. En el caso de ser menos años, se sumarán los años y meses que correspondan.
Ahora, hay límites. Esto solo afectará al cálculo del porcentaje, pero no a la base reguladora. También hay que saber que esto no implica que se aumente la base de cotización, ni que puedan usarse para otras prestaciones. Y, si bien es cierto que se aplica especialmente para la jubilación anticipada involuntaria (por despido, reestructuración, etc.), también hay casos en los que se usa para la voluntaria.

Por ejemplo, si un trabajador se quiere jubilar a los 64 años y 6 meses y tiene en ese momento 38 años cotizados, la Seguridad Social le sumaría dos años más para llegar a los 66 años y 8 meses que sería su edad ordinaria y que tendría un total de 40 años a efectos de cotización. Como en principio tendría más de 36 años y 6 meses, tendría derecho al 100% de la base reguladora, por lo que solo se le aplicaría el porcentaje correspondiente por anticipar la jubilación.