
La pensión por incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que se abona a aquellos trabajadores que por enfermedad común, profesional o accidente no puede seguir trabajando para la misma profesión o para cualquier otra. Dependiendo del grado es posible seguir trabajando y por ende, seguir cotizando para la futura pensión de jubilación. Es aquí donde muchos trabajadores se preguntan si llegados a la edad de retiro es posible cobrar una pensión por incapacidad permanente y una pensión de jubilación a la vez.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163, el cual puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado, que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Esto significa que bajo el mismo régimen y cuando sea el mismo beneficiario, las pensiones serán incompatibles entre si.
Ahora, el citado artículo continúa diciendo “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Esto sucede cuando una persona tiene derecho a una pensión de viudedad y después se jubila, pasando a combinar una pensión de viudedad y una de jubilación.
¿Es compatible la Jubilación con la Incapacidad Permanente?
La respuesta es sí, pero con aclaraciones. Es posible cobrar una pensión de incapacidad permanente y seguir trabajando y cotizando en un régimen diferente de la Seguridad Social, para la pensión de jubilación. Si al llegar a la edad de jubilación esta persona ha generado suficientes cotizaciones para percibirla (son necesarios al menos 15 años cotizados dentro de este régimen) el trabajador podrá disfrutar de la pensión de jubilación bajo ese régimen, pero ¿Qué pasa con la incapacidad permanente?
En este sentido, la pensión de incapacidad permanente no se pierde, pero al llegar a la edad de jubilación automáticamente pasarán a ser pensión de jubilación. Al cambiar de pensión no se perderá dinero y se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el IRPF.
En este sentido, se puede decir que se cobra una pensión de incapacidad permanente y otra de jubilación a la vez, aunque a ojos de la Seguridad Social serán dos pensiones de jubilación.
Aclaran que no serán compatibles las dos pensiones, si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes. Es decir, que para calcular la incapacidad se tuvo que acudir a las cotizaciones por las que ahora se pretende solicitar la jubilación.
En el caso de no alcanzar las cotizaciones suficientes para esas dos pensiones, el trabajador podrá optar añadir esas nuevas cotizaciones y juntarla para una única pensión de jubilación. La Seguridad Social lo explica de la siguiente manera “si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes”. En este caso habría que volver a calcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.

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