
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años de prisión a una mujer que, por disputas con su cuñado por una herencia familiar, planeó y ordenó hasta tres intentos de incendio en la vivienda del hombre y de la cuidadora de su suegra, tras un conflicto por el reparto de una herencia familiar. Los hechos fueron considerados de especial gravedad por su riesgo para la vida de los moradores.
Según la sentencia de mayo de 2025, el conflicto se inició tras la adjudicación de la herencia de la vivienda de la suegra de la mujer, que fue en parte otorgada al cuñado y a la cuidadora de la fallecida, aunque ella aseguraba que le pertenecía una parte de la misma. Una vez que se hizo el reparto de la misma, el conflicto se agravó y fue cuando instigó los ataques con la ayuda de un tercero, que fue el ejecutor material y al que pagó 500 euros.
Los tres intentos de incendiar la casa fueron de madrugada y se usó gasolina como acelerante, por lo que aunque no se produjeron daños personales, se constató riesgo evidente para los ocupantes y daños materiales relevantes. Las distintas instancias judiciales concluyeron que la motivación principal fue la venganza por la herencia.
El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Siero abrió diligencias y remitió la causa a la Audiencia Provincial de Oviedo al constatar que hubo indicios sólidos de que fue premeditado. Esta consideró probada la participación de la mujer en los incendios provocada por el conflicto por la herencia y además de la pena de prisión, le impuso medidas de alejamiento y el pago de indemnizaciones.
Niega su participación en los incendios, pero el Supremo lo considera probado
Tras interponer un recurso de casación, el Tribunal Supremo concluyó que la judicial previa fue ajustada a derecho y que “la condena se ha fundado en la creencia del tribunal de que ‘están convencidos’ de que ocurrieron así, sin duda alguna, porque la suma de esos indicios ‘explica con detalle’ lo sucedido”.
En cuando a que la mujer alegaba no haber participado en los incendios, el Alto Tribunal destacó que existía una “confesión y reconocimiento de los hechos de un coacusado implicando a la recurrente” y que el móvil por la disputa hereditaria estaba “sobradamente acreditado” y quedó corroborado que le había pagado 500 euros a un tercero para que los llevara a cabo.
Finalmente, el Supremo recuerda que según el artículo 351 del Código Penal, para la consumación del delito no es necesario que se produzcan daños personales, sino “la idoneidad del comportamiento realizado para generar dicho riesgo”, considerando que se trata de un delito de peligro “consciente, eventual e intencionado”, que se consuma “por la simple causación del incendio”.
Por todo ello, el Alto Tribunal declaró firme la condena impuesta por la Audiencia Provincial, ratificando la pena de 18 años de prisión, las medidas accesorias de alejamiento y las indemnizaciones.