
La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido el derecho de la viuda, de un segundo matrimonio del fallecido, a recibir una herencia de 30.104,66 euros, pese a que la mujer no estaba incluida en el testamento en el que solo aparecían los hijos, que se opusieron a que recibiera parte del patrimonio de su padre. Además, tendrá derecho al uso de la vivienda durante un año. En el Código Civil español el viudo o viuda es el tercero en la línea de sucesión, y en el caso de esta herencia, el Código Civil Catalán (CCCat), permite que reciban lo que se conoce como cuarta vidual, si cumplen una serie de requisitos.
Según la sentencia de febrero de 2025, el fallecido había otorgado testamento antes de contraer segundas nupcias. En dicho documento solo contemplaba a sus hijos nacidos del primer matrimonio. Al no haber sido el mismo modificado tras casarse por segunda vez, su última esposa no fue incluida en el reparto sucesorio.
Tras el fallecimiento, la viuda alegaba que no contaba con medios económicos suficientes para mantener su nivel de vida y que, por ello, tiene derecho a recibir la cuarta viudal y a usar la vivienda conyugal durante un año.
La justicia da la razón a la viuda que se quedará con una parte de la herencia de su marido fallecido
Los hijos del fallecido se negaron a reconocer dichos derechos y no accedieron a ninguna propuesta, por lo que la viuda se vio obligada a acudir a los tribunales. Fue entonces cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona reconoció su derecho a recibir parte de la herencia, ya que cumplía con los requisitos de la cuarta viudal y el año de viudedad, según los artículos 452-1 y 231-31 del Código civil de Cataluña.
Tras el recurso de apelación presentado por los hijos ante dicha decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona, modificó parcialmente la sentencia del juzgado de primera instancia. Y es que si bien confirmó que la viuda tenía derecho a recibir parte de la herencia, modificó el importe a 30.104,66 euros.
La sentencia hace referencia al carácter subsidiario de la cuarta viudal recogido en los artículos 452-1 y 452-3 de la citada norma, de modo que queda limitada al 25% del activo hereditario líquido. Cita textualmente que “la magnitud de la cuarta parte de los bienes relictos debe entenderse como un tope máximo que no hay por qué alcanzar cuando la atribución de una cantidad inferior, unida a los restantes bienes del supérstite, permiten su congrua sustentación”.
Por esto, al considerar los ingresos mensuales de la viuda eran parecidos a sus gastos ordinarios (1.813,69 euros frente a 1.779,22 euros) y que su situación personal (edad avanzada, enfermedades y falta de expectativa de mejora económica) se justifica el derecho a recibir su parte. Pero al ser el patrimonio del fallecido limitado (solo una vivienda) y los ingresos durante el matrimonio ser más altos que los actuales, justificaría recibir el máximo de la prestación.
En cuanto al año de viudedad que le permite usar la vivienda conyugal, la Audiencia confirma que puede disfrutarlo según el artículo 231-31 del CCCat, que reconoce este derecho al cónyuge supérstite “no separado legalmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto”. Y que además, señala sentencia, es “un derecho legal, de crédito, personalísimo, temporal y autónomo”, siendo independiente del resto de derechos sucesorios y no condicionado a la existencia de recursos económicos.
Pese a la confirmación por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona de que la viuda tendría derecho a recibir parte de la herencia de su marido fallecido. La sentencia emitida no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).