
La Audiencia Nacional ha condenado a una mujer a pagar 503.166,66 euros por comprar a dos de sus hermanos la parte que les correspondía de una vivienda heredada a un precio demasiado bajo, para ayudar a uno de sus hermanos a ocultar el bien a la Agencia Tributaria para dificultar así su acción recaudatoria.
Según la sentencia de abril de 2025, los hermanos habían heredado una finca valorada en más de 3,4 millones de euros que se dividía a partes iguales entre los 6. Dos de los hermanos (que eran propietarios de empresas con importantes deudas) vendieron sus partes a los otros 4 hermanos, por 90.000 euros cada uno (en total 180.000 euros). Un tiempo después, la finca fue vendida a un tercero por 3,5 millones de euros, lo que dejó en evidencia la discrepancia ente el valor de la operación familiar y el valor real de mercado del bien.
Esta operación fue considerada por la Agencia Tributaria como una maniobra para eludir el embargo de los bienes del hermano deudor, y ante la imposibilidad de cobrarle directamente, inició un expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria a una de las hermanas que compró su parte.
La heredera tendrá que pagar como responsable subsidiaria de la deuda de su hermano
La heredera afectada recurrió la resolución de la Agencia Tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que desestimó su reclamación y no conforme interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional alegando que la operación patrimonial respondía a un acuerdo familiar para compensar una mala gestión empresarial, sin intención de perjudicar a Hacienda.
La Audiencia no aceptó estos argumentos, y señala en la sentencia que “la compraventa, en los términos acordados, es contraria a las reglas de la experiencia común y de la racionalidad de los contratantes”, y añade que la operación se realizó “a un precio muy inferior al valor de mercado, lo que despierta sospechas sobre su verdadera finalidad”.
Además, un informe de tasación fijaba el valor del inmueble en 3.558.700 euros en 2012, y la comisión pagada a la agencia inmobiliaria por la posterior venta del inmueble, fue de 127.000 euros, que es prácticamente el importe que se pagó a los hermanos por la venta de la finca. Estos dos hechos refuerzan que “el precio de compra […] estuviese más cerca de la comisión del intermediario que del valor real de mercado del inmueble”.
La Audiencia basa además su decisión en la aplicación del artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria, que permite derivar responsabilidad solidaria a quienes participen en maniobras que dificulten el cobro de deudas, algo que encaja en este supuesto.
Por este motivo, la heredera tendrá que pagar los más de 500.000 euros como responsable subsidiaria de la deuda de su hermano. Pese a ello, la sentencia emitida por la Audiencia no fue firme y contra ella se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.