
Cuando un trabajador cobra la nómina con retraso, puede sufrir perjuicios económicos si no puede afrontar pagos como la hipoteca, la luz o el agua, lo que puede generar intereses adicionales. Aunque un caso puntual podría considerarse excepcional, esta situación no puede convertirse en una práctica habitual por parte del empleador. Por ello, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir un 10% adicional por mora salarial, un criterio que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar.
Esto se debe a la sentencia STS, en la 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, afiliados al sindicato Metges de Catalunya, denunciaron que sus nóminas de vacaciones (entre mayo de 2015 y octubre de 2019) no incluían complementos como guardias, atención continuada o pluses de fin de semana. Estos conceptos, habituales en sus salarios mensuales, habían sido excluidos de la retribución vacacional.
Los médicos denunciaron esta situación y el juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona les dio la razón, condenando a la empresa a pagar 183.166,96 euros en concepto de cantidades adeudadas, más 89.758,84 euros de intereses conforme al artículo 29.3 ET (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), tal y como hemos explicado.

La fundación recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña volvió a dar la razón a los médicos. Al no estar conforme, la empresa decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. En él alegó que existía un “cambio jurisprudencial derivado de la interpretación realizada por el TJUE” y que el proceso había sido extraordinariamente largo debido a la existencia previa de un conflicto colectivo. Según su tesis, no debía aplicarse el recargo del 10% por tratarse de una situación excepcional y no de un simple impago salarial.
El Tribunal Supremo no aceptó esa tesis. En su sentencia, dictada el 8 de mayo de 2025, subraya que el artículo 29.3 ET “ha de operar de forma objetiva y automática, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra (el 10%) sea superior o inferior a la inflación”. Además, recuerda que la doctrina sobre el derecho a una retribución vacacional completa ya estaba consolidada desde 2016, y que el caso no encaja en ninguno de los supuestos “excepcionalmente complejos” que justificarían la no aplicación de intereses.
Los retrasos en el pago de salarios deben ser compensados
Tal y como explica el Alto Órgano, “no se estaba ante un incumplimiento por parte de la empresa del convenio colectivo, sino ante un cambio jurisprudencial”, pero eso no excluye la obligación legal: “las estrictamente salariales han de ser compensadas con el interés referido en el artículo 29.3 ET”. La sentencia también menciona que el largo proceso se debió al paso por conflictos colectivos previos, pero eso no impide reconocer la mora en las reclamaciones individuales, como la presentada por los médicos.
Finalmente, el Supremo desestima el recurso y condena a la empresa a pagar las costas, confirmando de forma firme que el interés del 10% es exigible. Como resume el tribunal: “la doctrina debe ser unificada” y la regla general es clara: los salarios adeudados deben pagarse con recargo.