
¿Es legal que tu empresa te quite dinero de la nómina por llegar tarde sin causa justificada? Esta pregunta, que muchos se la han hecho, tiene respuesta y la da el Tribunal Supremo. Según una sentencia publicada por el Alto Órgano avala que las empresas puedan descontar de la nómina el tiempo no trabajado cuando el empleado llega tarde sin justificación. En otras palabras, que pueden descontarte dinero de la nómina siempre que no se haya trabajado ese tiempo y aunque sea un caso aislado.
La sentencia STS 2264/2021 (que se puede consultar en este enlace del poder judicial) explica el conflicto que tuvo su origen en la práctica implantada por la empresa Atento Teleservicios España S.A., una de las mayores compañías del sector de los contact center en España. Al parecer, la empresa, que contaba con miles de empleados repartidos por todo el país, comenzó a descontar de las nóminas mensuales el tiempo correspondiente a los retrasos injustificados en el fichaje de entrada de los empleados. El fichaje se llevaba a cabo a través de un control horario por tarjeta que permitía deducir automáticamente de la nómina los minutos en los que el trabajador no se encontraba en su puesto a la hora estipulada.
Debido a esta práctica, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una demanda de conflicto colectivo, a la que se sumaron otros sindicatos como UGT, CCOO, USO, CIG, CSIF, STC y FASGA reclamando, que está “práctica” era en realidad una sanción económica encubierta, conocida en derecho laboral como “multa de haber”, algo prohibido por el Estatuto de los Trabajadores y por el propio convenio colectivo del sector. Consideraban que en vez de descontar de la nómina se debía aplicar el régimen disciplinario previsto para las faltas injustificadas de puntualidad.
Te pueden descontar dinero de la nómina por llegar tarde
Al no estar las partes conformes, los sindicatos llevaron el caso a la Audiencia Nacional, la cual la desestimo y le dio la razón a la empresa, por lo que al seguir estando disconformes decidieron acudir al Tribunal Supremo, con el objetivo de dirimir si era legal desconocer dinero del salario por llegar tarde.
El Tribunal Supremo volvió a dar la razón a la empresa explicando, que no se puede considerar una sanción ilegal el hecho de que se descuente de la nómina el tiempo en que un trabajador llega tarde sin justificación. Según el Alto Tribunal, el salario solo se paga por el tiempo realmente trabajado o por los periodos de descanso que cuenten como trabajo. Por tanto, si el empleado llega tarde y no está justificado, simplemente no genera derecho a cobrar esos minutos.
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores
Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo se apoyó en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que explica que el salario como la remuneración por los servicios prestados, y en el artículo 30 del mismo texto legal, que aclara que el trabajador solo tiene derecho a cobrar si la imposibilidad de trabajar es culpa de la empresa, no del propio empleado.
El Supremo también recordó que la ley prohíbe las “multas de haber” (es decir, sancionar económicamente, descontando parte del salario que el trabajador ya ha ganado) salvo en los casos previstos por la normativa. Ahora bien, en este caso, el Tribunal explicó que no se trata de una sanción o castigo, sino de que no se paga por algo que no se ha trabajado, lo cual es una consecuencia lógica del contrato laboral.
Por eso, concluyó que la empresa puede descontar de la nómina el tiempo no trabajado por retrasos injustificados, aunque la falta de puntualidad también pueda ser sancionada disciplinariamente, según lo previsto en el convenio colectivo del sector.