
El Tribunal Supremo ha confirmado que las deudas por pensiones de alimentos no desaparecen mientras siga vigente una demanda de ejecución, incluso aunque haya transcurrido el plazo general de prescripción de 5 años. Recuerda que la obligación de pago nace de una sentencia civil y no del delito, y que la prescripción solo opera cuando se acredita la caducidad del procedimiento de ejecución.
Así lo ha aclarado en su sentencia de junio de 2025, que responde al recurso presentado por un padre condenado por un delito de impago de pensiones, tras años sin abonar la manutención de sus hijos, a pesar de disponer de capacidad económica para hacerlo. La obligación de pago fue por un juez tras la ruptura de la pareja, y dejó de pagarse en 2009.
El padre alegó que parte de la deuda debía considerarse prescrita, puesto que ya habían pasado más de 5 años, que es el plazo general de prescripción para las obligaciones alimenticias, según el artículo 1966.1 del Código Civil. Sin embargo, la parte denunciante, así como la Fiscalía, defendieron que la existencia de embargos y actuaciones judiciales de ejecución mantenían a la obligación, impidiendo la extinción de la deuda por prescripción.
Las pensiones de alimentos pendientes seguirán siendo exigibles hasta que caduque o se extinga la ejecución
El Juzgado de lo Penal de Sevilla condenó al padre por el impago de la pensión de alimentos, y le impuso una multa, además de obligarle a pagar a la madre el dinero pendiente. Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia y recordando que, conforme al artículo 227.3 del Código Penal, “la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”. Además, señaló que el plazo de prescripción para reclamar estas cantidades es de cinco años, pero que, en este caso, existían procedimientos de embargo y ejecución en curso, que impedían aplicar la prescripción.
El Tribunal Supremo, finalmente, resuelve la cuestión y sienta doctrina sobre la relación entre el plazo de prescripción y la vigencia de los procedimientos ejecutivos. El Alto Tribunal determina que la obligación de abonar pensiones alimenticias es una deuda nacida de la ley y fijada en resolución judicial, no una responsabilidad civil nacida de un delito, lo que implica que “no juega para esa obligación el régimen de prescripción de la responsabilidad civil nacida de delito, sino el específico de esa obligación”, tal y como dispone el Código Civil y reitera la jurisprudencia reciente.
En su sentencia subraya que el simple transcurso del plazo de cinco años no es suficiente para extinguir la deuda si existen medidas de ejecución (embargos, demandas ejecutivas…) iniciadas y no caducadas.
Además, el Alto Tribunal explica que la caducidad de la acción ejecutiva, introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, exige que transcurran cinco años desde la firmeza de la sentencia sin que se interponga la correspondiente demanda ejecutiva (artículo 518 LEC). Si existe ejecución abierta y no ha sido declarada caduca, la prescripción no puede operar. Por tanto, las pensiones alimenticias pendientes seguirán siendo exigibles hasta que se produzca la caducidad o la extinción judicial de la ejecución.