
La Audiencia Provincial de Zamora ha decidido mantener durante un año más la pensión de alimentos que un padre tiene que pagar a su hijo de 24 años, con el que no tiene relación desde hace más de 12 años, pese a asegurar que no estudia, ni trabaja, ni tiene intención de hacerlo. La justicia considera que el joven no es independiente económicamente y aún necesita tiempo para incorporarse plenamente al mercado laboral.
Según la sentencia de marzo de 2025, el padre solicitó dejar de pagar la pensión de su hijo mayor de edad, que fue impuesta cuando se divorció, por no tener vínculo afectivo y por su falta de implicación en estudios o trabajo. La madre se niega a la petición, ya que el hijo ha realizado trabajos eventuales, pero no consigue empleo estable porque sufre secuelas de un accidente que afecta a su empleabilidad.
Al no llegar a un acuerdo con su exmujer recurrió a la vía judicial, y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora, ordenó la extinción de la pensión de alimentos por dos motivos clave: la falta de relación entre padre e hijo y la falta de necesidad del joven, ya “no consta ningún tipo de actividad que acredite por su parte una búsqueda activa y eficaz de empleo”.
No queda demostrado que el hijo no tenga intención de trabajar
La madre, no conforme con la resolución, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora revisó la resolución del juzgado, y aunque reconoció que la relación entre padre e hijo estaba “claramente rota desde hace más de una década”, consideró que no quedaba acreditado que esa falta de relación fuera “imputable, de forma principal y relevante al hijo”, como exige la doctrina para poder extinguir una pensión por esta causa.
Cita expresamente jurisprudencia previa del Tribunal Supremo (STS104/2019, de 19 de febrero), que establece que la extinción de alimentos por falta de relación solo es admisible si se demuestra que dicha situación es imputable al hijo, algo que en este caso no quedó acreditado.
En cuanto a la trayectoria laboral del joven, la Audiencia reconoce sus empleos precios, pero no la continuidad ni estabilidad de los mismos, manifiesta que “su incorporación al mundo laboral se ha limitado a tres años, residiendo con familiares, y dos meses en Carrefour, lo que no permite acreditar que se encuentre plenamente integrado en el mundo laboral ni que haya alcanzado la independencia económica que sería precisa”.
Para la Audiencia zamorana, aunque el joven no haya demostrado estar en búsqueda activa de empleo, no puede considerarse que haya renunciado a formarse o trabajar, especialmente teniendo en cuenta las secuelas que arrastra por el accidente. Por ello, estima que no procede una extinción inmediata, sino que “se mantendrá la pensión de alimentos durante el plazo de un año a contar desde la presente resolución”, otorgándole ese tiempo para incorporarse plenamente al mercado laboral.
La sentencia no fue firme en el momento de su dictado, ya que podía ser recurrida mediante recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.