
La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado extinguida la obligación de un jubilado de pagar a su hijo de 20 años con una incapacidad del 34% de la pensión de alimentos. El padre solicitó la suspensión de la misma alegando su delicada situación económica y sobre todo que su hijo no tenía ningún tipo de relación con él desde que tenía 12 años.
Según los detalles de la sentencia de febrero de 2025, el jubilado, que cobraba una pensión de 860, euros mensuales y abonaba a su hijo de 20 años una pensión de 112,30 euros. El hijo, aunque es mayor de edad, vivía con la madre, pero no era independiente económicamente, ya que estaba cursando sus estudios en ese momento, además de tener desconocida, una incapacidad del 34 %.
El padre presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrelavega en la que se solicitaba una suspensión de la pensión, alegando los escasos ingresos, la falta de relación con su hijo desde hacía años. La misma fue desestimada considerando que su carga económica no era muy diferente a la que tenía anteriormente y que además la falta de relación con su hijo no era imputable a este último.
La justicia reconoce que la falta de relación se debe al hijo y no tendrá que pagarle la pensión
No conforme con la decisión del juzgado de primera instancia, el padre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que estimó su recurso. En la sentencia se detalla que “desde que el hijo tenía 12 años, las relaciones entre el padre y el hijo se pueden considerar prácticamente inexistentes” pero que no se ha podido acreditar que fura por culpa del padre.
Destaca además que el incumplimiento de las visitas por parte del hijo, no fue forzado judicialmente por el padre para no agravar el conflicto, y por ello no puede ser considerado como una negligencia imputable al progenitor.
La Audiencia interpreta las causas de la desheredación recogidas en el Código Civil, y considera que al ser las causas de la falta de relación únicamente imputables al hijo, existen motivos para extinguir la pensión de alimentos.
Cita expresamente doctrina del Tribunal Supremo indicando que “la solidaridad intergeneracional desaparece cuando el alimentista incurre en conductas reprobables previstas en la ley”.
Por todo ello, revoca la sentencia de primera instancia y extingue la obligación del jubilado de pagar la pensión de alimentos al hijo.
No obstante, cabe añadir que la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso extraordinario de casación y recurso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
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