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El Supremo lo confirma: hay que incorporar a los empleados en excedencia antes que hacer fijos a los temporales

El Alto Tribunal desestima el recurso de Roca y confirma que el trabajador en excedencia tenía preferencia, otorgándole una indemnización de 218.367,52 euros.


Edificio de la sede del Tribunal Supremo
Edificio de la sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha confirmado que, cuando un trabajador en excedencia pide su reingreso, su derecho prevalece sobre la intención de la empresa de hacer indefinidos a trabajadores temporales para cubrir esa vacante. Incluso cuando esta transformación de contratos temporales en indefinidos nace de pactos colectivos. De ese modo, ha desestimado el recurso de casación presentado por Roca Sanitarios y ha dado la razón a un trabajador en excedencia de la compañía.

Tal como se recoge en la sentencia 1150/2025, el empleado llevaba trabajando para Roca desde diciembre de 1989 y solicitó una excedencia voluntaria que inició el 1 de septiembre de 2004. El 1 de agosto de 2006 solicitó la reincorporación, que fue contestada por la empresa, comunicándole que tomaban nota. El 3 de octubre de ese mismo año, el empleado reiteró su petición, recibiendo la misma respuesta.

Por ello, el 15 de octubre de 2007 solicitó de nuevo el ingreso en la empresa, contestándole la misma el 7 de noviembre que no existía vacante y que reconocía la situación de reingreso pendiente. Ante estos hechos, se desestimaron varias sentencias de los Juzgados de lo Social de Barcelona por despido, o declararon la inadecuación de procedimiento. 

Entre 2004 y 2019, los convenios colectivos de empresa establecieron un pacto de transformación de contratos eventuales a fijos si superaban el 7% de la plantilla total. Así, en junio de 2016, acordaron realizar 7 transformaciones a contrato indefinido pendientes, según un acuerdo previo de 2013. Desde noviembre de 2012 no se acreditó la contratación de nuevos trabajadores fijos, pero en mayo de 2019 se convirtieron en fijos 6 contratos eventuales. 

Durante este tiempo, el empleado en excedencia que había pedido el reingreso trabajó para otras empresas y cobró prestaciones y subsidios de desempleo en diversos periodos. El 6 de noviembre de 2019, solicitó nuevamente su incorporación, siendo denegada el día 14 por inexistencia de vacantes. Ante esta situación, el empleado decidió demandar a Roca.

El trabajador reclama para conseguir su reingreso

El juzgado de lo Social número 29 de Barcelona estimó la demanda del trabajador, declarando su derecho a reingresar en la empresa y condenando a Roca a abonarle una indemnización de 218.367,52 euros. El juzgado consideró que la empresa no debió preterir el derecho preferente de reingreso del trabajador en excedencia dando preferencia a las conversiones de los trabajadores temporales en fijos.

La compañía, ante este fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aunque este también fue desestimado. El tribunal consideró que el acuerdo colectivo de 2010 (para la conversión de 35 contratos eventuales en fijos) indicaba “la necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor, por lo que pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso”.

Agotando sus posibilidades, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando una infracción del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. 

En este sentido, cuestionaban si podían considerarse vacantes, a efectos de la reincorporación del trabajador en excedencia, los puestos ocupados por personas contratadas temporalmente y que son transformados en indefinidos como consecuencia de un pacto colectivo. 

El Supremo confirma que el trabajador en excedencia tenía preferencia

El Tribunal Supremo determina que la transformación en fijos de los trabajadores temporales, después que el trabajador en excedencia solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia, vulnera el derecho preferente al reingreso solicitado

“Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso. Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores”, sentencia el Alto Tribunal.

De ese modo, determinan que a partir del momento en el que el empleado en excedencia formula su solicitud de reingreso, “no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Y esto último porque, frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial”.

Así pues, determinaron que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación “de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria”. En consecuencia, desestimaron el recurso de la empresa y confirmaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez confirmó íntegramente la sentencia de instancia y, por tanto, la indemnización de 218.367,52 euros. 

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