
El Tribunal Supremo retira la pensión de viudedad a una mujer que la había conseguido tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. El motivo es que la viuda estaba separada judicialmente de su marido, fallecido en marzo de 2020, pero se reconciliaron y no notificaron a la justicia su nueva situación. Ahora, esta sentencia del Alto Tribunal (resolución número 182/225), ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Primero, la denunciante acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2023. Allí reconocieron que tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad de la Seguridad Social al entender que cumplía los requisitos. Su marido había fallecido, y ella tenía la separación concedida por decisión judicial desde el año 2012. Pero retomaron su relación y no lo notificaron. De hecho, ella se encargó de cuidar a su marido cuando enfermó y llegó a estar en situación de incapacidad.
Presentó una demanda contra el INSS, que dictó una resolución revocatoria
En el agosto de 2020, el INSS dictó una resolución revocatoria en la que afirmaba que la mujer no cumplía con los requisitos legales para cobrar la pensión. Pero, no satisfecha, ella presentó una demanda contra este organismo en el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid. Estos confirmaron que, efectivamente, no cumplía lo necesario para cobrar la prestación por viudedad.
Pero el TSJ de Madrid revocó la decisión y reconoció que la denunciante sí tenía derecho a percibir esta ayuda económica porque como aparece en la sentencia 226/2023 “se reanudó la convivencia de hecho entre los cónyuges, con una dedicación especial de la demandante a la atención a su marido tras la incapacidad de este”. Resalta que la sentencia procede al ser una pareja de hecho en el momento en que se formalizó la vida en común por pareja matrimonial.
El Tribunal Supremo confirma que no cumple los requisitos
El Tribunal Supremo desestimó la petición de la viuda y reconoció que no tiene derecho a cobrar la pensión porque consideró (tal y como queda reflejado en la sentencia) que “en caso de separación judicial, estando vigente el vínculo matrimonial, no puede constituirse válidamente una pareja de hecho entre los cónyuges”.
De este modo, como apunta el juez, se trata de cónyuges que están separados judicialmente, sin derecho a pensión complementaria, que deciden retomar su vida en común hasta el momento en que muere el marido (8 de marzo de 2020). El problema radica en que no comunicaron la reconciliación al órgano judicial que había acordado la separación, por lo que no figuraba en el Registro Civil.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la reconciliación entre matrimonios debe ser confirmada ante el juez que decretó la separación. Sólo así podrá tener efectos legales. Esto aparece reflejado en el artículo 84 del Código Civil que señala que si los cónyuges separados reanudan su vida en común sin comunicarlo, siguen en régimen de separación.
Para terminar, en la sentencia concluye que se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida y resolviendo el recurso de suplicación, que desestima.
La sentencia aclara qué requisitos se incumplen
Cuando existe una separación matrimonial, el vínculo se rompe y deja de tener efectos legales como tal. Así lo explica la sentencia cuando dice que “en tanto subsista y no se modifique por una nueva resolución judicial, la convivencia conyugal es legalmente inexistente, por más que pueda darse en la práctica o hecho”.
El Alto Tribunal señala que aparte de esto, la viuda incumplía los requisitos que marca el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) donde se reflejan los requisitos que tienen que cumplir las parejas de hecho. Uno de ellos es que deben estar inscritas en el Registro, un punto que no se dio en este caso.
Al no quedar notificado ante el juzgado que se ha retomado la convivencia, los cónyuges separados no pueden acceder a las prestaciones que dependen de la condición de matrimonio. Por eso, para que esta reconciliación se traduzca en un reconocimiento de la pensión es obligatorio que se notifique en el juzgado que corresponda.
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